PARTIDO IZQUIERDA POPULAR Distrito Capital Federal

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO IZQUIERDA POPULAR

Distrito Capital Federal

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 1846/2016 caratulado "PARTIDO IZQUIERDA POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" por el término de un (1) día, de la Carta Orgánica del partido de marras.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral. En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio del año 2017. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR -Distrito Ciudad de Buenos Aires- CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Art. 1) Con la denominación de PARTIDO IZQUIERDA POPULAR Distrito Ciudad de Buenos Aires, se constituye un partido político de distrito, compuesto por los ciudadanos que adhieran a la Declaración de Principios, Carta Orgánica, Bases de Acción Política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, los reglamentos que en consecuencia se dicten y la Ley que regla la actividad de los partidos políticos. Art. 2) Queda garantizada dentro del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, la existencia de tendencias y corrientes de opinión que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación de la doctrina socialista en relación con la realidad política nacional e internacional, debiendo las mismas ajustar su conducta partidaria a las normas establecidas por la presente Carta Orgánica y respetar las decisiones de la mayoría adoptadas a través de los organismos partidarios correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS Art. 3) Los ciudadanos que deseen incorporarse al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR deberán formular su solicitud de afiliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lo establecido en el Art. 1 de la presente. Art. 4) La Junta Ejecutiva considerará las solicitudes de afiliación verificando el cumplimiento de las normas del artículo precedente procediendo a aceptarla o rechazarla. Transcurridos 15 días a partir de la firma de la solicitud, de no mediar rechazo, el solicitante adquiere su condición de afiliado. En caso de rechazo, el ciudadano peticionante podrá recurrir ante el Congreso del Distrito en la primera sesión ordinaria que éste celebre. La decisión que al respecto adopte el Congreso será definitiva. Da acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, agotadas las instancias internas el solicitante podrá recurrir a la justicia. Art. 5) Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos para la incorporación de nuevos afiliados. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR Art. 6) Los órganos de dirección, administración y contralor del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR: a) El Congreso del Partido; b) La Junta Ejecutiva; c) La Junta de Disciplina; DEL CONGRESO DEL DISTRITO Art. 7) El Congreso del distrito es la autoridad suprema del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR y ejercerá la misma conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica y a las normas legales vigentes. Art. 8) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR estará compuesto por al menos 2 delegados por cada comuna de la ciudad y 1 delegado mas por comuna cada 100 afiliados o fracción mayor o igual a 50 afiliados. 8.a) Para el caso de existir mas de un local por comuna los 2 delegados son la base del local que mayores afiliaciones tiene al partido y el resto de los delegados se distribuirán conforme a las prescripciones según lo establece la proporción el inciso anterior. El congreso se constituye válidamente y funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, elige su propia Mesa Directiva y dicta su reglamento interno Art. 9) El mandato de los congresales tiene como duración solo para ese congreso y son elegidos por el voto directo de los afiliados al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR de la Ciudad de Buenos Aires, será considerada distrito electoral único. Las elecciones se realizaran en la asamblea en cada uno de los locales del partido por el sistema de listas y los cargos a elegir serán distribuidos entre las que se presentaren al comicio, aplicando el régimen de representación proporcional, en la misma oportunidad se elegirá un número de suplentes no inferior a la mitad de los titulares. En caso de ausencia estos serán reemplazados por los suplentes, según el orden de lista en el que hubieren sido elegidos. Para ser congresal se requiere tener una antigüedad mínima de (5) años como afiliado al Partido, requisito que no será exigido en los primeros 5 años de existencia del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR. Art. 10) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El Congreso se reunirá en forma ordinaria una vez cada año para considerar los informes de la Junta Ejecutiva, de los Parlamentarios/as Nacionales del distrito, del/los o las Legisladores/as de la Ciudad de Buenos Aires y/o sus...

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