PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Mendoza

Fecha de disposición06 Junio 2016
Fecha de publicación06 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Mendoza

Publicación ordenada por el artículo 63 de la ley 23.298:

Partido Intransigente

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento hacer saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, la Resolución nº 41 de fecha 23 de mayo de 2016, mediante la cual se ha concedido, en los términos del Artículo 7 bis de la Ley 23.298 la rehabilitación de la personalidad jurídico política EN FORMA DEFINITIVA de la agrupación política de este Distrito Mendoza denominada "Partido Intransigente" y la nómina de autoridades partidarias proclamadas, las que a continuación se transcriben. (Expte. N° CNE 4920/2014). En Mendoza, a los 02 días del mes de junio del año 2016.- Fdo.: Dra. Roxana E. López, Secretaria Electoral Federal.-

Resolución N° 41/2016

Mendoza, 23 de mayo de 2016.-

AUTOS y VISTOS: Los presentes N° CNE 4920/2014, caratulados:

"PARTIDO INTRANSIGENTE S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA" y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 156/159 de estos autos luce la Resolución N° 84/2015 de fecha 02 de noviembre de 2015 mediante la cual se rehabilita "EN FORMA PROVISORIA\u2019 la personería política de la agrupación denominada \u2018PARTIDO INTRANSIGENTE" en este Distrito Mendoza y se dan por aprobadas: Carta Orgánica (fs. 26/38), Declaración de Principios (fs. 12/14) y Base de Acción Política (fs. 15/25). También se emplaza a la agrupación -a los fines de obtener su personería jurídica-política "EN FORMA DEFINITIVA"- que acredite en el plazo de 150 días la afiliación de un mínimo de 4000 electores y en el plazo de 180 días, haber realizado elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, todo ello conforme lo disponen el inc. a) y b) del art. 7 bis de la "Ley Orgánica de los Partidos Políticos" N° 23.298, modificada por ley 26.571. II.- Que luego de ser notificada la agrupación de la resolución de reconocimiento provisorio (cédula electrónica nº 2048594 de fecha 03 de noviembre de 2015, fs. 159); de ser publicada la misma y la carta orgánica partidaria en el Boletín Oficial (fs. 160/161) y de oficiarse al Superior a los efectos registrales correspondientes (fs. 162), el apoderado partidario efectúa distintas presentaciones mediante las cuales acompaña fichas de afiliación a fin de ser ingresadas en el Registro respectivo. A fs. 186 consta consulta al Sistema Informático Electoral e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR