PARTIDO FE Distrito Salta

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

PARTIDO FE

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados "PARTIDO FE s/Reconocimiento de Partido de Distrito", Expte. N° CNE 17000555/2013, que se tramitan ante estos estrados, en fecha 17 de marzo de 2017, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación política antes mencionada y se tuvo como aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la Carta Orgánica: ///ta, 17 de marzo de 2017. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 17000555/2013, caratulado "PARTIDO FE s/Reconocimiento de Partido de Distrito", del que RESULTA: Que a fs. 8 se presentó el apoderado del "Partido Fé", iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/2 y fs. 285/287 y vta. A fs. 9 y vta. se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, mediante providencia de fs. 9 y vta., sexto apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política (fs. 13/57, fs. 60 y fs. 69/71), con notificación fiscal a fs. 68 vta. Por su parte, a fs. 280/281, segundo apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. "a" de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 280/281, quinto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 317 y vta., con la presencia de los apoderados, Sr. Manuel Gerardo Ibarra, y Dres. Marcelo López de la Merced y Gonzalo Caro Dávalos, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 284, fs. 289/306 y fs. 307 vta.), y no habiendo mediado oposición alguna. Luego, a fs. 319, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Finalmente, a fs. 342, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1 y fs. 256 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el domicilio partidario y constituido el legal a fs. 182, segundo apartado. Asimismo, a fs. 2 fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 285/287, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 13/57, fs. 60, fs. 68 vta., fs. 69/71, fs. 284, fs. 289/306 y fs. 307 vta.), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada. Que siendo ello así, la agrupación política PARTIDO FE ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido "PARTIDO FE". II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. "c" de la referida ley y el...

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