PARTIDO FE Distrito Córdoba

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

PARTIDO FE

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO FE S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 4017517/2012, se ha dictado la siguiente resolución: "CÓRDOBA, 6 de marzo de 2017. Proveyendo a fs. 353: Téngase presente lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal Federal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas al texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Fe, publíquese el mismo en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un día y comuníquese a sus efectos a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Notifíquese..- " CARTA ORGÁNICA PARTIDO FE - Distrito Provincia de Córdoba TITULO PRIMERO: SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES Artículo 1: El Partido fe adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias nacionales. Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros pertenecientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores. TITULO SEGUNDO: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, que hayan cumplido los dieciocho años de edad. Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el régimen electoral nacional y provincial vigente. Artículo 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación; b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral; c) Los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias; d) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la Ley 23.298 e) Los que hubiesen incurrido o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, La independencia económica y la soberanía política. Artículo 4: Son derechos de los afiliados: a) Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan; b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en la ley orgánica de los partidos políticos vigente. c) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación como mínimo. Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados: a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas; b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción; c) Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, sino estuvieren legítimamente autorizados; TITULO TERCERO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO Artículo 6: Es órgano deliberativo: El Congreso de Distrito. Son órganos ejecutivos: a) El Consejo de Distrito; b) El consejo de Municipio. CONGRESO DEL DISTRITO Artículo 7: El Congreso del Distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Artículo 8: Estará integrado por el número de congresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada cuatrocientos afiliados o fracción mayor de doscientos. Artículo 9: Los Congresales durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba. El quórum se formará con la mitad mas uno de todos los congresales...

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