PARTIDO DEMÓCRATA Distrito Córdoba

Fecha de disposición29 Mayo 2017
Fecha de publicación29 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEMÓCRATA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO DEMÓCRATA S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 4004617/2014, se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 22 de Mayo de 2017. Proveyendo los escritos: a fs. 616: Téngase por cumplimentada la media ordenada a fs. 589; agréguese en autos la documentación acompañada: declaración de Principios, bases de acción política, el texto ordenado de la carta orgánica y Nómina de autoridades con la debida adecuación al nuevo nombre adoptado "PARTIDO DEMÓCRATA". Publíquese por el término de un día y tres días la carta Orgánica y nómina de autoridades partidarias respectivamente. Conforme lo establecido en el art. 6 inc. "c" del Decreto N° 937/2010, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral, de las mismas\u2026". CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) SECCIÓN PRIMERA: TÍTULO ÚNICO: Del Partido: ARTÍCULO 1: Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental del PARTIDO DEMÓCRATA de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente, a lo que disponga la Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales y la Constitución Nacional y de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2: El PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) está constituido por la totalidad de sus afiliados. SECCIÓN SEGUNDA: TÍTULO ÚNICO: De los AFILIADOS Y ADHERENTES: ARTÍCULO 3: La afiliación al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) estará abierta permanentemente. Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que así lo soliciten, y sea admitidos como tales, por las autoridades partidarias. ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración. ARTÍCULO 5: El ciudadano que quiera afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado, que contenga nombres, apellidos, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio, nombre del padre y de la madre, y presente su documento nacional de identidad para ser glosado en fotocopia y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la justicia con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria, ó por el apoderado ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la constancia que así lo acredite. ARTÍCULO 6: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del PARTIDO DEMÓCRATA, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 7: Los afiliados \u2013por medio de sus representantes\u2013 ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) según las disposiciones de ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 8: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas en el Ley Orgánica de los Partidos Políticos. ARTÍCULO 9: La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los diez días corridos de la fecha de presentación y en el caso de no ser tratada dentro de dicho término, se considerará automáticamente aceptada. ARTÍCULO 10: Todos los afiliados gozan de iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan sido electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) ni de sus autoridades. ARTÍCULO 11: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: Acatar las normas de la presente Carta Orgánica. Respetar los principios y programas de acción política y la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias. Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los organismos de conducción partidaria. Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad y votar en las elecciones internas en el circuito correspondiente a su afiliación. Contribuir con la formación del patrimonio partidario según las normas de ésta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias. El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 12: Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas en el gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 13: Los menores de dieciocho (18) años y los extranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). La adhesión deberá solicitarse en los términos del artículo cinco (5) de ésta Carta Orgánica. Aceptada la adhesión se entregará la correspondiente constancia y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales. Esta excepción podrá ser suspendida por el Congreso Provincial. SECCIÓN TERCERA: TÍTULO PRIMERO: De la ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO DEMÓCRATA: (Distrito Córdoba) ARTÍCULO 14: Son autoridades del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) 1º) El Congreso Provincial; 2º) El Consejo Provincial (Mesa Ejecutiva y Plenario Federal); 3º) El Tribunal de Ética; 4°) El Tribunal de Cuentas; 4º) La Junta Electoral Provincial; 5º) Los Consejos Departamentales; 6º) Los Consejos de Circuito del Interior de la Provincia; el Consejo de la Capital; Los Consejos de Unidades Básicas de las Seccionales y los Consejos de Sub Circuitos; 7º) Las unidades básicas y sus secretariados, las que deben ser previamente reconocidas por el respectivo Consejo territorial. TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULO PRIMERO: Del CONGRESO PROVINCIAL: ARTÍCULO 15: El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria y sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento. Duran cuatro (4) años en sus funciones. ARTÍCULO 16: Los congresales provinciales se elegirán en cada Departamento a razón de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o fracción no menor de treinta (30). Ningún Departamento de la Provincia podrá tener menos de un (1) Congresal. ARTÍCULO 17: El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La Verificación de los poderes de los Congresales se efectuará en la sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes, previo dictamen de la comisión de poderes que se designe al inicio de la misma. ARTÍCULO 18: El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará en la sesión preparatoria, los cargos a cubrir. Designará de su seno \u2013por simple mayoría de los miembros presentes\u2013 a sus autoridades las que durarán el término de su mandato. La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Secretario de Actas. ARTÍCULO 19: El Congreso Provincial deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo menos, sea por citación de su mesa ejecutiva o de la mesa ejecutiva del Consejo Provincial; y, en cualquier tiempo por llamado extraordinario, cuando fuese solicitado por éste último cuerpo ó por un tercio (1/3) de los propios miembros del Congreso Provincial. ARTÍCULO 20: El Congreso Provincial, para sesionar válidamente, deberá tener, en su primera citación, un quórum de la mitad más uno de sus miembros; y de un tercio (1/3), como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda citación). ARTÍCULO 21: Son atribuciones propias del Congreso Provincial: Fijar el programa de acción política y la plataforma electoral en el orden provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento. Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial por razones de necesidad y/o de urgencia. Solicitar los informes que estime necesario o expedir aquéllos que le sean requeridos. Dar las directivas partidarias, tanto generales como específicas, que juzgaren convenientes. Considerar los informes anuales, pluri anuales o de rendición de cuentas a la finalización de los mandatos de...

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