PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO Distrito Entre Ríos

Fecha de disposición12 Abril 2017
Fecha de publicación12 Abril 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO

Distrito Entre Ríos

EDICTO El Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos a cargo del Dr. Leandro Damián Ríos, en cumplimiento de lo establecido en el Título VII capítulo II art. 63 de la Ley N° 23.298, hace saber que en las actuaciones caratuladas "PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" Expte. N° 8009224/2013 que se tramita en esta Secretaría Electoral, se ha dictado resolución que en su parte pertinente expresa: //raná, 20 de marzo de 2017. Y VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1) Otorgar personería jurídico política definitiva (art. 7 bis de la ley n° 23.298) en el distrito Entre Ríos al Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo. 2) Asignar al partido de marras el N° 76 otorgado en el Orden Nacional. 3) Reservar al partido de autos, en este Distrito, el N° de identificación 192 -Acordada 25/11 CNE-. 4) Publíquese la presente resolución y la Carta Orgánica T.O. del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. 5) Notifíquese, regístrese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y continúen las actuaciones según su estado. FDO: Dr. Leandro Damián Ríos - Juez Federal". Secretaría Electoral Nacional Distrito Entre Ríos. Paraná, 30 de marzo de 2017. Leandro Damián Ríos, Juez Federal. CARTA ORGANICA PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO (DISTRITO: ENTRE RÍOS) TITULO I DEL PARTIDO ARTÍCULO 1°: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia. ARTÍCULO 2°: El PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO está constituido por la totalidad de los afiliados en la Provincia de Entre Ríos. TITULO II DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 3°: Podrán ser afiliados al partido todos los ciudadanos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes. ARTÍCULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas por las disposiciones legales en materia electoral vigente, posteriores o concordantes. ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese, nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, a bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en el orden nacional. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación. ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben solicitar su afiliación ante el Consejo Provincial y/o el órgano partidario que este determine. ARTICULO 7°: Los afiliados ejercerán la dirección gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y de la que se dicte en el orden nacional (en caso de que se constituyera el Partido a Nivel Nacional). ARTICULO 8°: La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, por expulsión, por incumplimiento o violación de lo dispuesto en la Ley N° 23298. ARTICULO 9°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días corridos de presentada. Si no fuera resuelta dentro de este plazo, se la considerará aceptada. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelántese señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. ARTICULO 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no hubiesen sido designados por los organismos partidarios que estatuye esta Carta Orgánica. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobadas por el partido y en su hora la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tiene derecho a ser elegido, sea para desempeñarse en funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno, Todo afiliado está obligado a observar el orden jerárquico de los organismos partidarios creados por esta Carta Orgánica. Las observaciones o impugnaciones que intentare efectuar respecto a cualquier acto partidario o realizado por las autoridades deberá ser interpuesto con carácter de previo ante la autoridad del partido que correspondiere. La no observancia de este principio convertirá en nula toda presentación que pudiera efectuar ante los poderes públicos, judiciales y/o administrativos, y será considerado como acto de indisciplina que dará lugar a la máxima sanción que prevé la presente Carta Orgánica para el afiliado. Los afiliados o grupos de afiliados...

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