PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO Distrito Corrientes

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 957/2016, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion Provisoria y la carta orgánica del "PARTIDO CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO"- Distrito Corrientes.-

Resolución Nº 146/2016

Corrientes, 19 de diciembre de 2016-

VISTO: Este Expte. N° CNE 957/2016 caratulado: "CAMBIOAUTENTICO CORRENTINO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y

CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Ariel Guido Acevedo DNI 38.876.494 se presenta ante la Secretaria Electoral a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política de la agrupación "MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA - MNA", de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298. A tal efecto acompaña, Acta de Fundación con designación de autoridades promotoras y apoderados (fs. 01/02), Declaración de Principios y Bases de Acción política (03/06) Carta Orgánica (fs. 09/15), designación de certificadores (fs. 16), constitución de domicilio legal en calle LOS ATACAMAS 3240 de la ciudad de Corrientes. (fs. 17) y demás documentación pertinente (fs. 18/24). A fs. 25, se ordena que se informe por Secretaría: si la documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de la Ley 23298.- Que a fs. 29 consta intimación al partido en formación, a eliminar o sustituir el vocablo NACIONAL dentro del término de 15 días y bajo apercibimiento de realizarlo de oficio. Que atento a la intimación realizada, la agrupación decide cambio de nombre por "CAMBIO AUTENTICO CORRENTINO", fs. 31/32. En consecuencia, se ordena recaratulación de actuaciones, notificación a los partidos reconocidos y en formación de este distrito, a los distritos donde la agrupación tiene personería o se encuentra en trámite. Asimismo, se ordena la publicación en el Boletín Oficial y requerimiento de presentación documentación con nueva denominación adoptada. A fs. 66, consta providencia que tiene por cumplimentadas las disposiciones del art. 14 de la Ley 23.298, por presentada toda la nueva documentación obrante a fs. 37/63. Y teniendo en cuenta el informe de la Sección Afiliaciones Desafiliaciones que obra a fs. 65, surge que la agrupación cuenta con 3260 adherentes, es decir que ha dado cumplimiento con el porcentaje prescripto en el art. 7º inc a) de la Ley 23.298. Que atento el estado de la causa, se fija audiencia en los términos del art. 62 de la Ley 23.298 para el día 11/08/2016 a las 11.00 hs. Se efectuan las notificaciones de ley y a fs. 166 consta Acta de Audiencia, en la que se manifiesta la oposición al nombre adoptado por parte del apoderado del partido Autonomísta, con los fundamentos en su escrito de oposición fs. 93/94. A fs. 167/177 contesta traslado, se corre vista al Sr. Fiscal con competencia electoral. A fs. 178, obra dictamen fiscal que expresa que "el Sr. Juez deberá hacer lugar a la oposición formulada, no haciendo lugar a la utilización del nombre Cambio Autentico Correntino." En consecuencia, a fs. 179 por Resolución Nº 110/2016, se intima a la agrupación para que cambie de nombre. La agrupación presenta cambio de denominación por "CAMBIO AUTONOMO". A fs. 199/200 se agrega escrito de oposición al nombre, presentado por el apoderado del partido autonomista. Se cursan las notificaciones del ley y se fija nueva audiencia. A fs. 239/240, corre agregada Acta de Audiencia en la consta oposición al uso del nombre "Cambio Autónomo". Por Resolución Nº 133/2016 se resuelve hacer lugar a dicha oposición. Por tal motivo, el partido en formación presenta nueva denominación "CAMBIO AUSTERIDAD Y PROGRESO", por ello se orden la realización de todos los trámites de ley (notificaciones pertinentes, publicación en el Boletín Oficial, etc.) y se fija la audiencia del art. 62 ley 23.298 para el día 13 de diciembre a las 9.30 hs, fs. 247.- A fs. 248/261 consta documentación, fs. 262/270 constancias de notificaciones, fs. 271 publicacion en el B.O. A fs. 272, Acta de audiencia de ratificacion de pedido de cambio de nombre "Cambio Austeridad y progreso", en la cual consta no existe oposición alguna. Consecuentemente, se pasa vista Sr. Fiscal con competencia electoral, quien opina que no tiene objeción que formular respecto a la aprobación de la personeria jurídico-política. Pasan los autos a Despacho para resolver. II) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el arts. 7º de la Ley 23298. a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados. Como así también consta que se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales. Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes. Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral,

RESUELVO: 1) Reconocer la personería jurídico política, en forma provisoria, al partido "Cambio Austeridad y Progreso" en el Distrito Corrientes, con esta denominación y con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica De Los Partidos Políticos Nº 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.571, con derecho exclusivo al nombre expresado. 2) Aprobar la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. 3) Tener por apoderados a los Sres. Acevedo Guido Ariel DNI 38.876.636 y Escalante Andrés Omar DNI 16.646.922 y por constituido domicilio legal en la calle Los Atacamas Nº 3240 de la Ciudad de Corrientes. 4) Hacer saber a las autoridades promotoras que a partir de la notificación de la presente resolución, deberán cumplir con lo dispuesto por el art. 7º bis de la ley 23.298 a efectos de obtener la personería jurídico política definitiva, de manera que: a) En el término de sesenta (60) días deberán presentar los libros requeridos por el artículo 37 de la ley 23298, a los fines de su rúbrica; b) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, acreditar afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el registro de electores de este distrito, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo dentro de los ciento ochenta (180) días, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas. 5) Publicar por un día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica partidaria, (art. 63, Ley 23.298). 6) Solicitar copia fiel de la carta orgánica partidaria en formato PDF a los fines ordenados en el punto 5) de la presente.- 7) Recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera: "Cambio austeridad y progreso sobre reconocimiento de partido de distrito". 8) Registrar y notificar la presente a los apoderados de esta agrupación y al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral. 9) Firme que se encuentre, comunicar esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, actualícese la...

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