Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 053675/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53675/2013/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34974 AUTOS: “P. P.

V. P/S EN REPRES. HIJOS MENORES J. C/ P. S. DE R. SA S/

JUICIO SUMARÍSIMO”. (JUZGADO Nº 3)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2.017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que el recurso de apelación interpuesto a fs. 341/347 por la demandada contra la resolución de fs. 322 que dispuso la conversión en dólares estadounidenses de la suma depositada por aquélla –de $ 563.454,65-, que fue sustanciado con la parte actora a fs. 357, que mereció la presentación del Banco de la Nación Argentina de fs.

380/381, ha resultado abstracto conforme resolución del juzgado de fs. 361(nueva foliatura) y de conformidad con las nuevas disposiciones vigentes: BCRA A 5850 que deroga la comunicación A 5245 y sus complementarias.

2) El recurso de apelación de fs. 362/365 (nueva foliatura) de la accionada contra la resolución de fs. 361(nueva foliatura) que aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 330, concedido a fs. 367 (nueva foliatura); 3) Y los recursos de fs. 354/355 (nueva foliatura) por la representación letrada de la parte demandada y de fs. 358 por la actora, contra la resolución de fs. 353 (nueva foliatura) que reguló los honorarios profesionales; y concedidos a fs. 356 (nueva foliatura) y fs. 361, 2º párrafo (nueva foliatura), respectivamente.

4) Que la apelación de fs. 362/365 (nueva foliatura), cuestiona la liquidación de fs. 330 en tanto dice que: se omitió efectuar los descuentos de las sumas que fueron abonadas mensualmente desde septiembre de 2012 a marzo de 2015 inclusive, en concepto de renta vitalicia –y que asciende a un total de $ 118.593,52; tampoco se descontó la suma equivalente al impuesto por tasa aplicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la transferencia (y que según se indicó a fs. 363 –nueva foliatura- asciende a $ 3.392,81); y finalmente, cuestiona que la suma resultante sea imputada a intereses y no a capital, siendo que en definitiva abonó el crédito en tiempo y forma.

Pues bien, si nos detenemos en la liquidación efectuada por la parte actora a fs. 330 se desprende en primer lugar, que el importe total en concepto de renta vitalicia -$ 118.593,52-, sí se encuentran descontados del monto inicial –de $ 568.860,71 por capital con más $ 666.548,90 por intereses desde el 1/9/2012; los accesorios fueron liquidados conforme la fecha de inicio dispuesta en la...

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