Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 000193/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., P.

  1. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente 193/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

    El Dr. Tazza dijo:

  2. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el agente de salud accionado en oposición a la sentencia de fs.

    94/97vta que 1º) acoge la acción de amparo promovida por la Sra. P.

  3. P., en contra de la prestadora Obra Social de Petroleros y el Ministerio de Salud de la Nación – Estado Nacional; 2º) torna definitiva la medida de cautela dispuesta a fs. 26/27, y condena a las accionadas para que continúen brindando la cobertura total y al 100% del tratamiento indicado: radioterapia tridimensional en la mama derecha de la paciente –con método computarizado para planificar tratamiento-, y en los términos de los certificados médicos acompañados, y mientras dure el tratamiento prescripto; 3º) condena al Ministerio de Salud de la Nación a otorgar la cobertura de la prestación ya referida precedentemente, pero en forma subsidiaria. Aclara que si la obligada principal -OSPE- se encuentra imposibilitada de cubrir las prestaciones en forma regular y continua, las mismas deberán ser provistas en subsidio por el Estado Nacional Argentino (Ministerio de Salud de la Nación), sin perjuicio de las acciones de regreso que oportunamente se tornen procedentes a tal fin; 4º) impone las costas de la presente a las accionadas vencidas.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Los agravios del recurso lucen expresados en el escrito de fs. 318/321 y están orientados a cuestionar que se obligue al agente de salud a cubrir el 100%

    del costo del tratamiento de radioterapia conformacional tridimensional 3D cuando dicho procedimiento no se encuentra en el PMO. Agrega que ha puesto a disposición de la afiliada la prestación de radioterapia bidimensional, tal lo cual lo dispone el PMO. En segundo término, le agravia que el Sr. Juez de grado no haya considerado la situación patrimonial de la obra social y que le imponga las costas. P. se revoque la resolución recurrida.

    Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 124, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  4. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la obra social demandada encuentro que la naturaleza de los agravios que plantea el agente del seguro de salud accionado permite su desarrollo de manera conjunta.

    El examen del escrito de apelación del Instituto revela que lo que se cuestiona es que se haya hecho lugar a la acción de amparo sin que su parte haya incurrido en un actuar ilegítimo o arbitrario, y que se obligue a su parte a cubrir y costear la prestación demandada, cuando –según afirma- el PMO no le obliga a proveer el tratamiento de radioterapia conformacional tridimensional 3D. Como se puede ver, sus agravios están orientados a cuestionar la obligación del agente de salud de hacer frente a la prestación requerida por la...

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