Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2005, expediente P 62125

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La S.I. de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó aA.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por considerarlo coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa; arts. 42, 44, 45, 50 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 236/243).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 248/252).

Denuncia la violación de los arts. 50, 40 y 41 del Código Penal, así como de la doctrina legal que emerge de la causa P. 31.304 del 12-7-83.

Se agravia la defensa de que el juzgador haya computado como agravante factores tales como la pluralidad de intervinientes y la reincidencia, cuando ellos no fueron materia de acusación fiscal. Sostiene la impugnante que, al no haberse incluído estos factores de agravación en la requisitoria fiscal, no es posible computarlos en el decisorio en crisis, porque ello supondría vulnerar los principios de conguencias y de defensa en juicio.

También cuestiona la declaración de reincidencia. Al respecto, aduce que al procesado se le dio por compurgada la pena anterior con la prisión preventiva sufrida; y que, en consecuencia, esa medida cautelar no puede considerarse como cumplimiento parcial o total de pena en los términos del art. 50 del Código Penal.

Por último, se agravia de que el fallo haya declarado la reincidencia del procesado y, en el mismo pronunciamiento, considerara factor aumentativo de pena esa circunstancia. Considera la defensa que la individualización de pena así practicada implica una doble valorización de agravantes que transgrede los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Opino que la queja no puede prosperar.

Respecto de que la sentencia en crisis contabilizara factores de agravación que no fueron mencionados por la postulación acusatoria, esta Procuración General tiene dicho que las Cámaras de Apelación no están obligadas a valorar las mismas circunstancias atenuantes y agravantes que se mencionan en la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. Sostener lo contrario, particularmente cuando el hecho descripto en la acusación y el que hace propio la sentencia en crisis son en sustancia idénticos, implicaría desvirtuar el mecanismo regulatorio previsto por los arts. 40 y 41 del Código Penal (conf. dictámenes de esta Procuración General en causas P. 60.946 del 30-9-96 y P. 60.945 del 22-11-96, entre otras).

Además, el condicionamiento correlativo que en el caso propicia la impugnante no se compadece, ni con la letra del art. 41 del Código Penal, ni con la doctrina de V.E. en punto a que los jueces de grado son -en principio- soberanos en la apreciación de las diversas circunstancias atenuantes o agravantes que puedan incidir en la graduación de la pena (conf. causa P. 40.570, del 12-12-89, entre otras).

En otro orden de ideas, los agravios relativos a la reincidencia se apoyan en planteos que también resultan contrarios a la doctrina legal de V.E. (conf. P. 39.863 del 20-3-90; P. 38.444 del 27-3-90; P. 38.950 del 23-7-91 y P. 33.431 del 27-11-90, entre muchas otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar, por improcedente, el recurso traído.

Asi lo dictamino.

La P., 3 de abril de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 9 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., H., K., G.,N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.125, ". ,A. . Tentativa de robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La S.I. de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y condenó aA.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor...

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