Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 012684/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12684/2010/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 12684/2010/1/CA1 “P., A.P. s/ proc y embargo”

Juzg. Fed. n° 12 - Sec. n° 24 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 139/41 por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra los puntos I y II del resolutorio dictado a fs. 129/38, ambas del expediente principal, que dispusieron respectivamente el procesamiento sin prisión preventiva de su defendida A.P.P. por el delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad (arts. 172 y 296, en función del segundo párrafo del 292, del Código Penal) y el embargo sobre su patrimonio por la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

II- El recurrente solicitó, en primer lugar, el sobreseimiento de su representada y, subsidiariamente, la falta de mérito para procesarla o sobreseerla.

Argumentó que no fue acreditado el aspecto objetivo de los delitos imputados en virtud de no obrar en autos el original del DNI cuestionado, sino sólo su fotocopia. También sostuvo que, en base a lo explicado en su descargo, no se comprobó el elemento subjetivo exigido por esos tipos penales.

De no prosperar dichos planteos, se agravió del monto de embargo impuesto, considerando que debía ser reducido a la suma de $ 69,67 suficiente para cubrir, a su criterio, sólo la tasa de justicia.

III- La causa tuvo origen a raíz de la denuncia formulada por el Dr. P.L., en representación de la Dra Cora E.Á.G., quien en su calidad de escribana tomó conocimiento, con fecha 29 de junio de 2.010 por parte de G.F.P., de que había certificado el día 8 de febrero de 2.006 la rúbrica de una persona que mediante la exhibición de un DNI falso se hiciera pasar por él como fiador de un contrato de un locación (fs. 1/7 y 27 del ppal).

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28719567#161590599#20160908114403724 A fs. 53/7 prestó declaración testimonial el verdadero G.P., donde negó haber intervenido en dicha relación contractual y aportó el verdadero documento de identidad a su nombre.

Evaluadas las constancias hasta aquí colectadas, se encuentra suficientemente acreditado a...

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