Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CFP 012258/2006/15/CA008

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12258/2006/15/CA8 CCF -Sala I-

CFP 12.258/06/15/CA8 “P P R y otros s/ procesamiento, embargo y prisión preventiva”

Juzgado n° 2 - Secretaria n° 4 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de M D T P, P R P y E B, contra la resolución del juez de grado mediante la cual decretó sus procesamientos por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 203 -en función del artículo 202- del Código Penal y fijó un embargo, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), sobre los bienes de cada uno de ellos.

    Los Dres. F. y E.G. expresaron que el juez de grado ha efectuado una valoración equivocada afirmándose en la materialidad de hechos imprecisos que no son delito, en línea con el dictamen de la Agente Fiscal. Indicaron que la decisión no es una derivación razonada de los elementos de prueba colectados ni en el derecho vigente.

    Refirieron que no valoró las explicaciones de los médicos D T P y P, que son quienes más saben de hemofilia y de su tratamiento en el país. Tampoco atendió a las explicaciones de E B quien tuvo tres hijos con hemofilia, los tres se contagiaron con el virus de hepatitis C y uno de ellos con el virus de HIV y falleció en el año 1993.

    Señalaron que la resolución no se hizo cargo del dilema que debió investigar, estudiar y comprender toda vez que nadie discute hoy en día que la población hemofílica quedó expuesta en Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31130788#204232643#20180419134311477 todo el mundo a los virus de los que se habla en autos y nadie discute tampoco que el HIV, no el HCV sobre el cual ilustra la ampliación dada por B, se habría contagiado durante cierto y preciso período de tiempo por causa de concentrados industriales elaborados con sangre contaminada cuando todavía no se podía detectar el virus en el donante.

    En el caso particular de B, además aclararon que por no ser médico nunca ordenó aplicar a un paciente con hemofilia los factores de coagulación, habiendo ingresado a la Fundación de la Hemofilia en el año 1996, es decir 7 años después del año 1979.

    Agregaron que los médicos actuaron en línea con la comunidad médica internacional. Que la recomendación de la Fundación Nacional de la Hemofilia del 24 de junio de 1983 no aconsejó discontinuar el tratamiento con concentrados respecto de la totalidad de los pacientes sino sólo respecto de los menores, aquellos con hemofilia leve y las personas que no habían recibido tratamiento.

    Eso fue a partir del descubrimiento del H

    1. Que en el caso de los pacientes con hemofilia moderada o severa debían atender sus hemorragias con concentrados pues de lo contrario corrían riesgo de vida.

    También refirieron que no fue cierto que no hubieran notificado los respectivos cuadros clínicos a los pacientes, han explicado circunstanciadamente todo lo que hicieron por informar incluso creando los Servicios de Virología y de Hepatología.

    Por último manifestaron su desacuerdo con el monto fijado en concepto de embargo tras considerar que no estaría motivado y no se habría efectuado distinción alguna.

  2. A su vez, el apoderado de la querella interpuso recurso de apelación (ver fs. 65/66) contra el monto del embargo fijado sobre cada uno de los arriba nombrados sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez millones ($10.000.000). También apeló

    la calificación legal escogida por el juez de grado respecto del accionar de los encartados y la no aplicación de la prisión preventiva Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31130788#204232643#20180419134311477 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12258/2006/15/CA8 en el caso de cada uno de ellos.

    El Dr. Giadone, en representación de la querella, indicó que, sin perjuicio de que la calificación penal escogida por el a quo está ajustada a los hechos y prueba, debía haberse calificado el accionar de los imputados en el artículo 201 bis del C.P. Ello por cuanto se demostró que los directivos de la Fundación de la Hemofilia realizaron maniobras de tráfico y distribución de medicamentos contaminados, disimulando su carácter nocivo. Indicó que ello quedó

    evidenciado en diversas declaraciones testimoniales de médicos y empleados de la AFIP que aseguraron que los concentrados antihemofílicos no podían ingresar al país sin la firma de los tres imputados. También surgiría a través de la auditoría realizada por PAMI a la Fundación de la Hemofilia y del testigo de la AFIP Eriverto (fs. 331, 1479, 1477/414, 327).

    Además, solicitó la aplicación de la prisión preventiva de los tres procesados brindando las razones que, en cada caso, justificaría la medida. Con relación a los montos de los embargos se quejaron por considerarlos bajos toda vez que no llegan a cubrir las indemnizaciones de todas las víctimas, un total de mil doscientas de las cuales quedan con vida solo noventa y dos a quienes, por el daño causado a la salud y dado que se les ha arruinado la vida, el embargo debió ser mayor.

  3. Con relación a la aplicación de la prisión preventiva solicitada por la querella respecto de los tres procesados, debe advertirse que se encuentra vedada la apelación para esa parte de conformidad con los dispuesto en materia de libertades por el...

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