Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 017846/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°17846/2022

P., P. M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE con fecha 7.12.2022 y por OSTVLA con fecha 12.12.2022, contra la resolución de fecha 1.11.2022, contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 16.02.2023; y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por P. M. P. contra la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora junto con su cónyuge, Sr. R. J. C. y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSTVLA quien argumenta que el juez de grado se apartó de las pruebas; no aplicó la normativa vigente en materia de libertad de opción en la elección de la obra social (Decretos No 292/95 y 492/95), desconocimiento de la normativa de orden público (Ley n°

    19.032). Por último cuestiona las costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

    Por su parte OSDE se agravia por la falta de acuerdo de las partes en declarar inoficiosa la prueba ni declarar la cuestión de puro derecho y destaca la importancia de la prueba ofrecida. Se agravia del inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 20.05.2022 (según constancia de la ANSES agregada a fs. 9/18 del Sistema Lex 100), manifestó a la demandada su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable, inició la presente acción el 4.11.2022 (confr. fs. 2/8 de las constancias del Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas...

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