Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 032882/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 32882/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34510 AUTOS: “PPM C/ ANSS S/ MEDIDA CAUTELAR” (JUZGADO N° 6)
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2.016.
LA DRA.GRACIELA E.M. dijo:
I - Contra la sentencia interlocutoria dictada en la instancia de grado (fs.
54/55 vta.), que desestimó la medida cautelar articulada, destinada a la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, se alza la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs.
56/58, con réplica de su contraria conforme presentación de fs. 60/62.
II – La Magistrada de grado, previa vista al F., compartiendo y haciendo suyos los argumentos expuestos en el dictamen de fs. 52/53, resolvió que en el caso, “no se encuentra corroborada una inobservancia clara e incontrastable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada ni el intenso perculum in mora exigible a toda medida precautoria de tinte innovativo, pues nada obstaría a que de corroborarse procedente el planteo sustancial de una futura demanda en la etapa procesal oportuna se dictara un pronunciamiento definitivo admitiendo la reincorporación pedida, que tendía como consecuencia el pago de todos los salarios devengados durante la tramitación del proceso, circunstancias éstas que, a mi modo de ver, diluyen la actual configuración del requisito” (fs. 55).
III - En virtud de la índole de la cuestión planteada, se corrió vista de las actuaciones a la Fiscalía General, y se expidió el Dr. Á. a través del dictamen Nº
69.443, remitiéndose a los argumentos ya expuestos en el dictamen dictado en autos “R. c. ANSES”, cuyos fundamentos comparto parcialmente.
Ahora bien, según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, que ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos:
307:2060).
En este sentido nuestro más Alto Tribunal señaló que “Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la...
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