Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 075039/1999
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
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P. L. S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
Juzgado n° 12 - Expte. n° 75039/1999/CA2
Buenos Aires, marzo de 2023.- PO
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia di-
gital de fs. 438/441, que revisó y adecuó la de fs. 103 del expediente físico, mediante la cual se mantiene la capacidad general de ejercicio de P. L. P.O (DNI 25.598.223) restringiéndola en lo relativo a admi-
nistración y disposición de bienes, cobro de haberes previsionales y para la realización de actos jurídicos e intervención en juicios. Excep-
tuarlo para ser designado como autoridad de mesa en futuras eleccio-
nes y excusarlo de la obligatoriedad del sufragio. El decisorio mantu-
vo en la función de apoyo a su madre, N.A.M.(.4., a quien se le asignaron las correspondientes funciones de asistencia en relación a los actos cuya restricción se dispuso, haciéndole saber que debe respetar la voluntad y preferencias del causante; procurar que re-
ciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, así como los tratamientos terapéuticos y cuida-
dos personales de salud adecuados.
En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-
dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-
fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-
sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-
ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
(conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-
tes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-
dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-
dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf.
CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-
461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.
506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.
269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 353/358 del expe-
diente papel (suscripto por profesionales del Cuerpo Médico Forense),
surge que la persona protegida (cf. Fs. 128, nac. 15/10/1976, 46 años de edad) presenta un cuadro compatible con "Defecto Esquizofréni-
co", que implica una grave alteración de la integridad de sus faculta-
des metales. La enfermedad data de su juventud y es dependiente de supervisión constante para el desarrollo de su vida cotidiana. P.-
co condicionado por su evolución, adherencia al tratamiento y avan-
ces en la terapéutica de este tipo de afecciones. No requiere interna-
ción en la actualidad dado que no presenta riesgo cierto e inminente,
sin embargo es imprescindible que continúe con su tratamiento y con-
trol psiquiátrico.
De la actualización del informe social de fs. 455/456
(emitido por una trabajadora social del Registro de Menores e Incapa-
ces) surge que P. convive junto a su madre y figura de apoyo,
Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
quien presenta limitaciones para deambular y se encuentra en trata-
miento en el Hospital Tornú. P. se encuentra estable, tranquilo, goza de buena salud y no presenta conductas de auto/heteroagresión. Logra manejarse con autonomía para llevar a cabo la mayoría de las activi-
dades de la vida diaria. Saber leer, escribir y utilizar una computadora.
Requiere supervisión y apoyo para el manejo de dinero. Percibe jubi-
lación a través de su madre, que la administra. Deambula por sus pro-
pios medios, se desenvuelve solo en la calle y en transporte público.
Realiza talleres terapéuticos (musicoterapia y expresión corporal), tra-
tamiento psiquiátrico y farmacológico, y controles de laboratorio en la Clínica Banfield.
A fs. 414 se encuentra agregado el informe efectuado por profesionales de la Clínica Privada Banfield, del cual se destaca que P. presenta un cuadro de psicosis crónica actualmente compensado y estable. No puede vivir solo, concurre regularmente a su tratamiento,
cumple las indicaciones terapéuticas y puede prestar consentimiento informado a la prescripción de medicación.
A fs. 423 se deja constancia de la entrevista personal de la jueza de grado con la persona protegida, del Defensor Público Cu-
rador y N. A. M.. Donde se manifiesta que P. está jubilado y tiene la obra social PAM
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P. considera que su madre es la mejor persona para ser designada apoyo y ella acepta la designación. Denuncia que exis-
ten inmuebles a nombre de P. y su hermano F. que no vive en el país (G.
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3…, piso 1, depto. 5, y un local sito en S. de B. 5..).
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Consideraciones La Sala ha dicho en reiteradas oportunidades que la res-
tricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1° de la Convención...
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