Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 075039/1999

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. P. L. S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

    Juzgado n° 12 - Expte. n° 75039/1999/CA2

    Buenos Aires, marzo de 2023.- PO

    1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia di-

      gital de fs. 438/441, que revisó y adecuó la de fs. 103 del expediente físico, mediante la cual se mantiene la capacidad general de ejercicio de P. L. P.O (DNI 25.598.223) restringiéndola en lo relativo a admi-

      nistración y disposición de bienes, cobro de haberes previsionales y para la realización de actos jurídicos e intervención en juicios. Excep-

      tuarlo para ser designado como autoridad de mesa en futuras eleccio-

      nes y excusarlo de la obligatoriedad del sufragio. El decisorio mantu-

      vo en la función de apoyo a su madre, N.A.M.(.4., a quien se le asignaron las correspondientes funciones de asistencia en relación a los actos cuya restricción se dispuso, haciéndole saber que debe respetar la voluntad y preferencias del causante; procurar que re-

      ciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, así como los tratamientos terapéuticos y cuida-

      dos personales de salud adecuados.

      En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

    2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-

      dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-

      fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-

      sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-

      ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo Fecha de firma: 15/03/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-

      tes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

      En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-

      dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-

      dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf.

      CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-

      461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.

      506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.

      269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

    3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 353/358 del expe-

      diente papel (suscripto por profesionales del Cuerpo Médico Forense),

      surge que la persona protegida (cf. Fs. 128, nac. 15/10/1976, 46 años de edad) presenta un cuadro compatible con "Defecto Esquizofréni-

      co", que implica una grave alteración de la integridad de sus faculta-

      des metales. La enfermedad data de su juventud y es dependiente de supervisión constante para el desarrollo de su vida cotidiana. P.-

      co condicionado por su evolución, adherencia al tratamiento y avan-

      ces en la terapéutica de este tipo de afecciones. No requiere interna-

      ción en la actualidad dado que no presenta riesgo cierto e inminente,

      sin embargo es imprescindible que continúe con su tratamiento y con-

      trol psiquiátrico.

      De la actualización del informe social de fs. 455/456

      (emitido por una trabajadora social del Registro de Menores e Incapa-

      ces) surge que P. convive junto a su madre y figura de apoyo,

      Fecha de firma: 15/03/2023

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      quien presenta limitaciones para deambular y se encuentra en trata-

      miento en el Hospital Tornú. P. se encuentra estable, tranquilo, goza de buena salud y no presenta conductas de auto/heteroagresión. Logra manejarse con autonomía para llevar a cabo la mayoría de las activi-

      dades de la vida diaria. Saber leer, escribir y utilizar una computadora.

      Requiere supervisión y apoyo para el manejo de dinero. Percibe jubi-

      lación a través de su madre, que la administra. Deambula por sus pro-

      pios medios, se desenvuelve solo en la calle y en transporte público.

      Realiza talleres terapéuticos (musicoterapia y expresión corporal), tra-

      tamiento psiquiátrico y farmacológico, y controles de laboratorio en la Clínica Banfield.

      A fs. 414 se encuentra agregado el informe efectuado por profesionales de la Clínica Privada Banfield, del cual se destaca que P. presenta un cuadro de psicosis crónica actualmente compensado y estable. No puede vivir solo, concurre regularmente a su tratamiento,

      cumple las indicaciones terapéuticas y puede prestar consentimiento informado a la prescripción de medicación.

      A fs. 423 se deja constancia de la entrevista personal de la jueza de grado con la persona protegida, del Defensor Público Cu-

      rador y N. A. M.. Donde se manifiesta que P. está jubilado y tiene la obra social PAM

    4. P. considera que su madre es la mejor persona para ser designada apoyo y ella acepta la designación. Denuncia que exis-

      ten inmuebles a nombre de P. y su hermano F. que no vive en el país (G.

    5. 3…, piso 1, depto. 5, y un local sito en S. de B. 5..).

    6. Consideraciones La Sala ha dicho en reiteradas oportunidades que la res-

      tricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1° de la Convención...

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