Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 060693/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

P, P L c/ G H A s. aumento de cuota alimentaria

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Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La sentencia de fs. 155/158 fue apelada por la demandante y por la Sra. Defensora de Menores. El recurso fue sostenido por la primera a fs. 162/163 y por la segunda a fs. 181/184.

  2. Las partes habían llegado a un acuerdo en el expediente sobre alimentos, homologado el 10/11/2011. Pactaron que el alimentante abonaría mensualmente para E. (9-2-1998), la suma de $ 1.800 mensuales y a partir de marzo de 2012 la cantidad de $2.000.

    Este incidente se dirigió a que se aumente la suma establecida.

    La sentencia apelada hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora y fijó la cuota alimentaria en 15% de la remuneración del progenitor con más el pago de la cobertura médica del plan OSDE 310 que el padre en su contestación de demanda había sostenido que estaba abonando.

    La madre arguye que el nuevo monto es desproporcionado con el que quedaría para afrontar el gasto de los otros hijos del demandado, y que no se ha tenido en cuenta que el progenitor no tiene relación con E. por lo que sólo paga la cuota.

  3. No puede perderse de vista que de lo que se trata en la especie es de un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio entre las partes. Este representa el criterio de los progenitores sobre las necesidades de su hijo y sus posibilidades económicas para hacerles frente. En esa perspectiva -en principio- vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes.

    Sin embargo, al igual que la cuota señalada en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y podría modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I alimentado o las posibilidades del alimentante (cfr. B., G. A “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pto. 346 pág. 330, ed.

    Astrea), pero ello debe ser acreditado por los interesados.

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pág. 557, núm. 598). Sin...

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