Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 057270/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.P., J. c/ A. Y S. A. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 96 SALA G Rec. Libre Expte. n° 57270/2014/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Cabe puntualizar que las leyes estructuran la competencia funcional sobre normas de derecho público y la misma es indisponible tanto para las partes como para el tribunal. En ese orden de ideas, se destaca que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado aunque se encuentre consentida.

Bajo tales premisas, por advertirse en este estado que la pieza de fs. 146 resulta ser una mera fotocopia simple carente de valor legal y que, en razón de la perentoriedad de los plazos, no sería posible salvar tal falencia sin afectación del principio de preclusión (cfr. esta sala, r. 25514 del 29-10-86; r.30755 del 9-6-87; r.340638 del 13-2-2002 y sus citas); cabe declarar mal concedida a fs. 147 la apelación que el “a quo” reputó interpuesta por la parte actora.

Por...

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