Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 002344/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2344/2017/CA1 “P.P. c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 12 junio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 156/157 vuelta –concedido a fojas 158–, cuyo traslado fue contestado a fojas 161/162, contra el pronunciamiento de fojas 154/155; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la acción de amparo de autos y condenó a Swiss Medical S.A. a otorgarle a la actora la cobertura del total de la medicación anticonceptiva “Nuvaring” (anillo vaginal) indicada por su médica tratante, con costas (artículo 68 del Código de forma).

    Para resolver de tal modo, consideró acreditado que la señora P.P., por padecer de intolerancia gastrointestinal, necesitaba la anticoncepción hormonal de uso transvaginal; así como el espíritu de la ley 25.673, modificada por la 26.130, de Salud Sexual y Procreación Responsable. En relación a los gastos causídicos, entendió que debían serle impuestos a la vencida.

    Contra esta decisión de fojas 154/155, la parte demandada interpuso la apelación referida. Existen también recursos por honorarios que serán examinados al final de la presente (fojas 156 vuelta in fine, 158, 159 y 160).

  2. La recurrente se queja sólo de la imposición de las costas en los términos que lucen del memorial de fojas 156/157 vuelta.

  3. Así planteada la cuestión, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”. De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29735773#208365588#20180613045351235 vuelven exigibles especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución (cfr. esta S., causas 298/02 del 5-11-2002, 73/02 del 4-3-

    2003, 12.605/03 del 8-3-2005, 11.868/04 del 28-3-2006 y 15.060/04 del 4-7-2006; Sala I, causas 5565/98 del 29-12-98 y 7982/99 del 19-4-2001; S.I., causa 7332/01 del 9-5-2002).

    Asimismo, no se puede soslayar que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada...

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