Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 031478/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.,, P. A. C/ A., R. A. (FALLECIDO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 31.478/09 - JUZG.: 57 LIBRE Nº CIV/31478/08/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P., P. A. C/ A., R. A. (FALLECIDO) Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 307/319, el Tribunal estableció la siguiente cuestión resolver:

ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.C.C. -C.A.B. -M.I.B..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 307/319 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por P.A.P. como comprador el 30 de abril de 2007 del inmueble ubicado en J.A.G. 5005 de esta ciudad, y condenó a R.A.A. y E.B.S.R.L., como vendedora, al pago Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #13435165#220592041#20181102080615582 de $80.000, más intereses y costas, en concepto de privación ilegal del espacio guardacoches.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la parte demandada que presentó su memorial a fs. 348/353, sin respuesta de la contraria.

    Aduce centralmente que el pronunciamiento yerra en el cálculo del metraje que indica como faltante, que no se probaron las dificultades para estacionar el vehículo, no se tuvo en cuenta la negligencia en instar el peritaje del tasador, ni el límite de lo reclamado.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. Cuestiones conducentes Asimismo, en razón del contenido del memorial, he de recordar que, conforme la doctrina de la Corte Suprema, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas, sino sólo aquellas, de unas y otras, que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (cf. Fallos:

    272:225; 274:113; 308:2172; 310:1853, 2012; 311:120, 512...

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