Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 009272/2022

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9272/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.

VISTO: Esta causa N° FBB 9272/2022/CA1, caratulada: “P., P.C. c/AVALIAN

SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/09/2022, contra la

sentencia definitiva de fecha 08/09/2022.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado rechazó la acción interpuesta por P. C.

    P. contra AVALIAN SALUD, en la que solicita se ordene a la demandada la cobertura

    integra del estudio “PETT2 de cuerpo entero con FAG URGENTE” a realizarse en la

    ciudad de Mar del Plata, así como de todo otro estudio, tratamiento y medicación

    necesaria para preservar su derecho a la vida –conforme lo prescripto por el médico

    tratante–, como asimismo todo gasto que implique traslados y/o estadías en otras

    ciudades donde se deba realizar estudios o tratamientos que no puedan realizarse en

    esta ciudad, por no contar con instituciones especialistas en la materia.

    Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte actora

    vencida, y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, hasta

    tanto cumplimenten en debida forma con la denuncia de su situación previsional e

    impositiva.

  2. Contra dicha decisión de fondo, en fecha 09/09/2022, la parte

    actora interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque el fallo en cuestión.

    En primer lugar, sostuvo que la sentencia de grado omitió

    expedirse sobre lo que fue solicitado en la presente acción de amparo, es decir, la

    cobertura integra del estudio “PETTC, con FAG”, cuyo costo resultaba imposible de

    afrontar.

    Manifiesta que, ante la ausencia de cobertura abonó los estudios

    que le eran requeridos en concepto de depósito hasta que le sean autorizados, lo cual

    no ocurrió.

    Señala que, la demandada dio de baja su afiliación, con lo cual

    le quita toda cobertura médica ante la penosa enfermedad que sufre. Además,

    considera que, la acción de amparo fue legítimamente promovida ante la conducta

    arbitraria e ilegal de la empresa de medicina prepaga que la dejó ausente de cobertura

    permanente.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9272/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

    Por otra parte, entiende errónea la decisión judicial de rechazar

    los tratamientos futuros, siendo que la demandada busca eludir el cumplimiento de la

    cobertura, que debe ser inmediato en función del diagnóstico que padece.

    Indica que, previo al dictado de la sentencia, solicitó la

    ampliación de la medida cautelar oportunamente dictada a efectos de que la

    demandada cubra la segunda aplicación del tratamiento quimioterápico, hecho que no

    fue tenido en cuenta por la Jueza de grado, por lo que solicita que se revoque la

    sentencia con expresa imposición de costas.

    En subsidio, de no hacerse lugar al amparo, solicita que por las

    circunstancias acreditadas en el marco de la gravedad de su enfermedad, se revoque la

    USO OFICIAL

    imposición de costas.

  3. Que, en fecha 13/09/2022, la parte demandada contestó el

    traslado del memorial de agravios y solicitó se confirme el resolutorio impugnado.

  4. A su turno, se dio intervención al representante del Ministerio

    Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por hacer lugar parcialmente al

    recurso de apelación interpuesto, declarándose procedente el reintegro del monto

    abonado en concepto de “PETTC, con FAG” como la carga de los gastos del juicio a

    la demandada.

    Por otro lado, observó improcedente el reclamo de tratamientos

    futuros que no han sido prescriptos y por ello no son objeto del litigio, como tampoco

    lo es la cuestión de la exclusión de la afiliación.

  5. Ahora bien, ingresando a decidir, habré de adelantar mi

    opinión en cuanto que corresponde confirmar la sentencia contra la que se alza la

    recurrente, por los motivos que serán expuestos seguidamente.

    En primer lugar, en relación al agravio vinculado a la pretensión

    de cobertura del tratamiento quimioterápico y a la desafiliación de la actora, debe

    destacarse que las mismas no son cuestión de litigio en la presente causa, pues no han

    sido requeridas en forma concreta y determinada en el escrito de demanda, ni han sido

    introducidas al proceso de manera adecuada –esto es, mediante...

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