Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 009272/2022
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9272/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.
VISTO: Esta causa N° FBB 9272/2022/CA1, caratulada: “P., P.C. c/AVALIAN
SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
para resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/09/2022, contra la
sentencia definitiva de fecha 08/09/2022.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
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La Sra. Jueza de grado rechazó la acción interpuesta por P. C.
P. contra AVALIAN SALUD, en la que solicita se ordene a la demandada la cobertura
integra del estudio “PETT2 de cuerpo entero con FAG URGENTE” a realizarse en la
ciudad de Mar del Plata, así como de todo otro estudio, tratamiento y medicación
necesaria para preservar su derecho a la vida –conforme lo prescripto por el médico
tratante–, como asimismo todo gasto que implique traslados y/o estadías en otras
ciudades donde se deba realizar estudios o tratamientos que no puedan realizarse en
esta ciudad, por no contar con instituciones especialistas en la materia.
Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte actora
vencida, y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, hasta
tanto cumplimenten en debida forma con la denuncia de su situación previsional e
impositiva.
-
Contra dicha decisión de fondo, en fecha 09/09/2022, la parte
actora interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque el fallo en cuestión.
En primer lugar, sostuvo que la sentencia de grado omitió
expedirse sobre lo que fue solicitado en la presente acción de amparo, es decir, la
cobertura integra del estudio “PETTC, con FAG”, cuyo costo resultaba imposible de
afrontar.
Manifiesta que, ante la ausencia de cobertura abonó los estudios
que le eran requeridos en concepto de depósito hasta que le sean autorizados, lo cual
no ocurrió.
Señala que, la demandada dio de baja su afiliación, con lo cual
le quita toda cobertura médica ante la penosa enfermedad que sufre. Además,
considera que, la acción de amparo fue legítimamente promovida ante la conducta
arbitraria e ilegal de la empresa de medicina prepaga que la dejó ausente de cobertura
permanente.
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9272/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1
Por otra parte, entiende errónea la decisión judicial de rechazar
los tratamientos futuros, siendo que la demandada busca eludir el cumplimiento de la
cobertura, que debe ser inmediato en función del diagnóstico que padece.
Indica que, previo al dictado de la sentencia, solicitó la
ampliación de la medida cautelar oportunamente dictada a efectos de que la
demandada cubra la segunda aplicación del tratamiento quimioterápico, hecho que no
fue tenido en cuenta por la Jueza de grado, por lo que solicita que se revoque la
sentencia con expresa imposición de costas.
En subsidio, de no hacerse lugar al amparo, solicita que por las
circunstancias acreditadas en el marco de la gravedad de su enfermedad, se revoque la
USO OFICIAL
imposición de costas.
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Que, en fecha 13/09/2022, la parte demandada contestó el
traslado del memorial de agravios y solicitó se confirme el resolutorio impugnado.
-
A su turno, se dio intervención al representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, quien dictaminó por hacer lugar parcialmente al
recurso de apelación interpuesto, declarándose procedente el reintegro del monto
abonado en concepto de “PETTC, con FAG” como la carga de los gastos del juicio a
la demandada.
Por otro lado, observó improcedente el reclamo de tratamientos
futuros que no han sido prescriptos y por ello no son objeto del litigio, como tampoco
lo es la cuestión de la exclusión de la afiliación.
-
Ahora bien, ingresando a decidir, habré de adelantar mi
opinión en cuanto que corresponde confirmar la sentencia contra la que se alza la
recurrente, por los motivos que serán expuestos seguidamente.
En primer lugar, en relación al agravio vinculado a la pretensión
de cobertura del tratamiento quimioterápico y a la desafiliación de la actora, debe
destacarse que las mismas no son cuestión de litigio en la presente causa, pues no han
sido requeridas en forma concreta y determinada en el escrito de demanda, ni han sido
introducidas al proceso de manera adecuada –esto es, mediante...
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