Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 016221/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16221/2021

O. A, P.P.c.. DE P. DE LA C. D. B. 1497, S.

  1. C

    s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    Buenos Aires, 18 de abril de 2022. MG

    AUTOS: Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por resolución dictada el 21 de diciembre de 2021 –

    apartado II–, el Sr. Juez “a quo” desestima “in limine” el planteo de nulidad articulado por la parte demandada con relación a la cédula de notificación del traslado de la demanda, por advertir que la misma fue cursada en el mismo domicilio en el cual se notificó la declaración de rebeldía que, a su vez, coincide con el domicilio real denunciado por el propio incidentista.

  3. Disconforme, se alza el 23 de diciembre de 2021 el Consorcio de Propietarios demandado, fundando sus agravios en el memorial que digitaliza el 27 de diciembre de 2021, los que son replicados por la parte actora mediante escrito incorporado al Sistema de Gestión de causas el 08 de febrero de 2022.

  4. En su memorial, el Consorcio demandado sostiene que lo agravia el pronunciamiento impugnado cuando en él no se consideran cuestiones fácticas que se expresaron en el escrito de interposición de la nulidad y, sobre la base de una cuestión formal, se omite evaluar claros errores en la notificación del 28.06.2021, que tornaron imposible que el demandado se notificara del traslado de demanda. Al efecto, destaca que el Oficial Notificador no cumplió

    con identificar al interlocutor, e intentar notificar a otra persona de la casa, conforme lo prescriben los arts.140 y 141 del C.P.C.C.N, sino que se basó en lo manifestado por una persona no identificada,

    aparentemente de seguridad (sin aclarar si era seguridad del edificio),

    el cual no es personal autorizado para la recepción de notificaciones,

    ya que no es representante del Consorcio de Propietarios. Asimismo,

    afirma que la coincidencia de domicilios, de ninguna manera, puede Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    traer aparejada la notificación, máxime cuando se basa en un sujeto no identificado que manifiesta que el demandado no vive allí. Asimismo,

    reprocha que el rechazo “in limine” trajo aparejado, también, que la parte actora no deba pronunciarse sobre hechos que la atañen, en tanto la notificación atacada fue librada bajo su responsabilidad, con lo cual las...

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