Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 068966/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

68966/2019

P, O Y OTRO c/ L, R EL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 14 de octubre de 2022, en la que el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso “…

    I.-

    Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada con costas a cargo del vencido (art. 69 del Código Procesal). Consentido o ejecutoriado el presente se procederá a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

  2. Oportunamente archívense las actuaciones. N. y al Magistrado a cargo del Ministerio Público Fiscal en su despacho, a cuyo fin pasen los autos en vista de manera virtual…” (ver fs. 122), alza sus quejas, la parte actora, en el memorial presentado el día 2 de febrero de 2023 (ver fs. 127/128),

    cuyo traslado conferido el día 9 de febrero de 2023 (ver fs. 129), no fuera contestado.

    La recurrente sólo se agravia con relación al archivo de las actuaciones allí ordenado y, solicita que de acuerdo a lo dispuesto -en un caso análogo- se ordene la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial de Lanús.

    Agrega que el pedido ya fue impetrado al tiempo de contestar la excepción y que no fue admitido por el Tribunal de Grado y, a todo evento deja planteada la inconstitucionalidad del art. 354 inc.

    1ro. del ordenamiento legal de forma.

  3. Consentida la declaración de incompetencia del Sr.

    Juez de Grado en el pronunciamiento recurrido, corresponde expedirse respecto del único agravio vertido por la actora sin más trámite.

    Al respecto, el más Alto Tribunal sostuvo que la norma del art. 354 inciso 1ro. del Cód. Procesal en cuanto dispone el archivo del expediente en caso de que el Tribunal considerado competente sea Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de distinta jurisdicción, no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud (conf. C.S.J.N en autos “R.S.M. c/T. S” del 23/3/93; en L.L.

    1993-E-92; H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”; Tº 6, pág. 977, com. art. 354; C.N.Civil, Sala “E”, c.

    94852/2019– CA1 del 30/08/22; entre muchos otros).

    La doctrina recién expuesta, en el caso permite concluir que resulta conveniente ordenar...

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