OCEAN NETWORK EXPRESS ARGENTINA S.A.

Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018

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(I.G.J N° 1.918.308) Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 1 del 18 de enero de 2018, se resolvió: (i) dividir la totalidad del Capital Social en tres Clases de Acciones: A, B y C las que serán ordinarias, nominativas no endosables de AR$ 1, valor nominal cada una y de un voto por acción; (ii) aumentar el capital social en la suma de $ 200.000, es decir, de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 300.000; (iii) modificar los artículos 4°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 15° y 17° del Estatuto Social para adecuarlos a esta nueva división del Capital Social; (iv) modificar el artículo 8° del Estatuto Social el cual quedó redactado de la siguiente manera: "Las acciones ordinarias de cada Clase otorgan a sus titulares el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma Clase en proporción a las que posean, y también otorgan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada oportunidad, excepto la limitación del artículo 197 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en cuyo caso la Asamblea Extraordinaria deberá resolver según las mayorías especiales indicadas en el artículo 16º de este estatuto. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550", (v) modificar el artículo 12° del Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las siguientes decisiones del Directorio requerirán de la aprobación de la mayoria de los Directores Titulares electos por la Clase A de acciones, y al menos 1 (un) Director Titular electo por la Clase B de acciones y de 1 (un) Director Titular electo por la Clase C de acciones: (i) cualquier endeudamiento de la sociedad por una suma superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) o su equivalente en Pesos argentinos; (ii) el inicio, acuerdo, finalización o abandono de cualquier reclamo, litigio, arbitraje o cualquier otro procedimiento que involucre a la sociedad, así como cualquier admisión de responsabilidad por, o en representación de la sociedad; (iii) la introducción de cambios en las políticas y principios de contabilidad generalmente aceptados aplicadas por la sociedad, excepto en caso de que dichos cambios fueran sugeridos por los auditores de la sociedad como consecuencia de cambios legales, o de un cambio de tales políticas y...

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