NACION BURSATIL S.A.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017

NACION BURSATIL S.A.

Comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 23/3/2017 se resolvió: a) aumentar el capital social en la suma de $ 12.955.000.-, es decir de $ 21.609.000 a $ 34.564.000; y b) aprobar el Texto Ordenado de la Sociedad, el cual se transcribe a continuación: "TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE NACION BURSATIL S.A.": CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación "Nación Bursátil S.A.", continúa funcionando la sociedad que giraba en plaza bajo la denominación Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. y se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes. ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. El Directorio podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es de Noventa y Nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas. ARTICULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: (i) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (ii) de Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; y (iii) de Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas "ut-supra"; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios, agente colocador de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como asimismo podrá desarrollar e inscribirse en...

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