Sentencia nº AyS 1991 IV, 667 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente C 44898

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I. de San Isidro a fs. 104 confirmó el auto de fs. 89 y contra ese pronunciamiento el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fs. 109/118.

Opino que ha sido niel concedido.

Los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir de aquellas que recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un articulo, producen el efecto de finalizar la 'litis” haciendo imposible su continuación (conf. Ac. 33.862, sent. del 2785; Ac. 34.863, sent. del 71086).

En el caso, la solicitud de conversión en divorcio vincular formulada por la cónyuge E.N.N., —independientemente de la justicia de la pretensión— no se ajusta íntegramente a los requisitos que la ley prescribe al respecto, desde que para que la misma prospere deben haber transcurrido tres años de la sentencia firme de separación personal (art. 238 “in fine”, Código Civil, t.o. por ley 23.515), extremo este último que en la especie aún no se encuentra cumplido (ver sentencia de fs. 68, cédulas de fs. 70 y 72; auto de fs. 82).

Habida cuenta entonces, que lo resuelto por la Alzada a fs. 104, no impide que —una vez reunidos la totalidad de los recaudos legales— se puede replantear la cuestión, cabe concluir que la decisión atacada no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 278, 3ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial.

Por consiguiente, reitero correspondería declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto.

La Plata, 22 de agosto de 1990 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.898, “H., J.A. contra P.N., E.N. Separación personal”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó el pedido de que se decrete el divorcio vincular por no configurarse los supuestos del art. 238 del Código Civil.

La Cámara de Apelación departamental confirmó dicha decisión.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad...

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