Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Octubre de 2019, expediente CFP 002426/2013/22/CA012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2426/2013/22/CA12 CCCF – Sala I CFP 2426/2013/22/CA12 “P E N s/ prohibición de salida del país”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 15 de octubre del 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa particular de E N P interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual la jueza de grado no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto la prohibición de salida del país (fs. 4/5 y 6/7).

  2. La parte recurrente se agravió de la resolución impugnada por cuanto entendió que la restricción ordenada perdió

    virtualidad en tanto estaba supeditada a que su asistida se presentase a declaración indagatoria, lo que sucedió el pasado 11 de junio.

    En otro orden, refirió que no existen elementos objetivos para sustentar el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación respecto de las medidas de prueba solicitadas a los Estados Unidos de México vinculadas a las entidades bancarias, sobre las cuales su asistida no podría interferir.

    Por último, recordó que su pupila es ciudadana mexicana, que vive en ese país en forma permanente desde hace varios años donde tiene su trabajo, y que jamás fue mencionada en ninguna de las distintas causas hasta al informe realizado por los Sres.

    Fiscales respecto de la causa de lavado de dinero.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código ritual, el apelante profundizó los agravios expuestos y destacó

    que el titular de la acción penal prestó conformidad para el levantamiento de la medida cautelar. Aún así, solicitó se fije una medida menos restrictiva como por ejemplo su asistencia mensual al Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33846787#246900780#20191015104436047 consulado argentino del lugar de residencia o la fijación de una caución para garantizar su comparecencia al proceso (cfr. fs. 12/14).

  3. Fijado en estos términos el planteo a resolver, coincidimos con el criterio de la magistrada de grado, luciendo lo decidido razonable y ajustado a derecho, no logrando conmover la defensa con sus agravios los fundamentos que lucen en el fallo que aquí se analiza.

    Para ello, no puede dejar de valorarse lo argumentado por la a quo, en cuanto a que si bien la nombrada depuso en declaración indagatoria el pasado 11 de junio, lo cierto es que...

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