Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2017, expediente CFP 014755/2015/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14755/2015/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 14755/15/4/CA1 “P., A.N. y otro s/procesamiento”

Juzgado N° 11 – Sec N° 21 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la apelación articulada por el Dr.

    A.G.N., en representación de A. y F. P. (fs. 8/10), contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/8 de este incidente.

    Mediante la evocada decisión, el magistrado dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de F.D.P. y de A.N.P.

    como autores del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento por la supresión de la numeración de un arma de fuego.

  2. El hecho que se les atribuye a los nombrados consistió en la tenencia ilegítima de un revolver calibre .38 corto, marca “Smith & Wesson”, con la numeración erradicada, apta para producir disparos y de funcionamiento anormal, y de un revolver calibre 22 largo rifle, marca “R.” con la numeración 385481 ubicada en la base de la empuñadura y el número 8684 situado en el brazo del tambor, apta para el tiro de funcionamiento normal. Todo lo cual fuera secuestrado el 6 de octubre de 2015 en el domicilio de la calle Remedios ####/##/## de esta ciudad, precisamente en el interior del segundo cajón del lado derecho de un escritorio ubicado en una de las habitaciones de la planta alta, la cual funcionaba como oficina.

    Finalmente, es oportuno mencionar que los encartados no fueron autorizados por el Registro Nacional de Armas como legítimos usuarios en ninguna de sus categorías.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28752471#174157734#20170316150340549

  3. El doctor G.N. cuestionó la disposición que sus defendidos podrían tener sobre las armas cuestionadas toda vez que de las declaraciones brindadas a fojas 340/1, 342/3, 344/4 y 366 se desprende que las armas fueron colocadas por E. P. en un escritorio dentro de su oficina privada la cual se encontraba cerrada bajo llave, motivo por el cual éste sería el único que ostentaba la disponibilidad inmediata de las armas y por ende su posesión.

    En este orden de cosas, agregó que el hecho de que sus defendidos se encontraran en el inmueble al momento del allanamiento no trae implícito per se el conocimiento que estos pudieran...

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