Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Junio de 2017, expediente CFP 016741/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16741/2016/2/CA1 Sala II CFP 16741/2016/2/CA1 “P., N.G. s/ proc. y embargo”.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de N.G.P., ejercida por el Dr. J.M.H., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1/12, a través del cual el Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento, adulteración de chapa patente de automotor y uso de documento falso, previstos y reprimidos en los arts. 277 inc. 1, 289 inc. 3 y 296 en virtud del 292 del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

II- Cabe recordar que el día 17 de noviembre de 2016, personal policial detuvo la marcha de un vehículo Volkswagen Gol Trend, con dominio colocado N., cuyas chapas patentes aparentaban ser irregulares El imputado, quien conducía el vehículo, entregó la cédula de identificación, la cual -según los preventores- podría ser apócrifa, toda vez que al inspeccionar las placas colocadas, se estableció

que las mismas se encontraban planchadas y nuevamente acuñadas, leyéndose en su anverso la inscripción del dominio M.

Una vez secuestrado el vehículo se remitieron a la División Sustracción Automotores de la Policía Federal Argentina, las dos chapas patentes, la cédula de identificación automotor exhibida por el encartado, y la tarjeta de seguros MAPFRE cuyo número de póliza es 251-

8011065-01, a efectos de verificar su autenticidad.

Se concluyó que: “…la cédula de identificación del automotor control N 4.correspondiente al dominio N. nombre de A. L. G.s falsa…” y respecto de las chapas patentes se estableció que su soporte era autentico, pero que “…fueron objeto de una alteración de orden físico denominada planchado y re-acuñado…”. (ver fs. 294/300).

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29949139#182192933#20170623122701084 Además, a fs. 312/313, se encuentra el peritaje de revenido químico realizado sobre el vehículo y se constató que le correspondía el dominio N., el cual registraba un pedido de secuestro vigente de fecha 8 de septiembre de 2016 (ver fs. 341/vta).

En este contexto, si se consideran las particulares...

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