Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 079099/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 79.099/2012 PLAZA, N.C. TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

PLAZA, N.C. TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs.

418/425, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

418/425 a la demanda promovida por N.P. por resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 14 de junio de 2012 cuando al mando de su automóvil V.V. fue este embestido en su parte trasera por el colectivo de la empresa Del Tejar S.A. conducido por D.S.G.. La pretensión prosperó contra la mencionada firma y el chofer del colectivo por la suma de $ 117.963 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 70.000), daño moral ($ 18.000), gastos de reparación ($ 28.963) y privación de uso ($ 1.000) y se hizo extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento la empresa transportadora y su aseguradora interpusieron recurso de apelación a fs. 426 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 516/518 que no fue respondida por el actor quien, a su vez, apeló a fs. 433 y presentó su memorial a fs. 511/513 que Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12541947#200964603#20180313090929503 fue contestado por la demandada y la citada en garantía con el escrito de fs.

520/524.

Ninguna de las partes se agravia de la descripción de la mecánica del accidente efectuada en la sentencia ni de la responsabilidad endilgada al chofer y a la empresa titular del colectivo.

Cuestiona el actor que el juez haya incurrido en un error material en la sentencia toda vez que omitió considerar al cuantificar los daños la incapacidad física sobreviniente que fue estimada en la experticia médica en el 11 % de la T. O.

El actor solicitó a 433 aclaratoria de la sentencia en los términos del art. 166 inc. 2° del C. Procesal señalando que “en lo referente a daño físico, se ha omitido cuantificar el “premiun dolores” (sic), el quantum indemnizatorio de dicho rubro, incurriendo en error material y no sustancial en cuanto a los fundamentos jurídicos y fácticos de lo resuelto en las sentencia en cuestión”. El magistrado desestimó en la providencia de fs.

434 dicha aclaratoria “toda vez que el daño moral fue tratado en la sentencia definitiva”. Se plantea nuevamente en la alzada este tema con referencia al “premiun dolores” (sic) con una ampliación en concreta referencia al porcentual de incapacidad determinado en el fallo.

La expresión utilizada en el pedido de aclaratoria de fs. 433 era equívoca toda vez que podía referirse a la falta de cuantificación del daño moral o a la ausencia de determinación de la cuantificación de la incapacidad física sobreviniente en tanto la psíquica aparentemente había sido determinada en la sentencia recurrida.

No ha habido realmente crítica en la expresión de agravios de fs. 516/518 al fundamento empleado por el juez para desestimar la aclaratoria.

El procedimiento de suplencia por agregado era el que se había reclamado en el pedido de aclaratoria del actor de fs. 433 y en la providencia de fs. 434 se entendió que se solicitaba, por la particular redacción dada a esa pieza, una enmienda por corrección de un error material que el juez de grado consideró inexistente (ver sobre este tema, Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., t.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE...

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