Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 016865/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16865/2023

P, N. E. c/ P, N. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 24 de abril de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 17 de abril de 2023 en cuanto rechaza la inhibición general de bienes del demandado.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 8 de mayo de 2023, que fue incorporado en la misma data al sistema de gestión judicial. Se agravia de que en la resolución recurrida se considerase que no se encuentra acreditado el peligro en la demora como así tampoco la verosimilitud del derecho invocado.

    Destaca que el peligro en la demora se encuentra configurado en virtud de que el accionado podría desapoderarse de sus bienes y así evadir una sentencia contradictoria, de modo que su finalidad es asegurarse el cobro de las indemnizaciones resultantes del presente litigio. Agrega, en particular, que ello obedece a los bajos limites que posee la aseguradora citada en garantía, los cuales desde ya, de acuerdo a las lesiones y padecimientos sufridos, no alcanzarían a cubrir el crédito pertinente. Asimismo, señala que la verosimilitud del derecho es clara y contundente y sostiene que está

    basada en la responsabilidad que al aquí demandado le cabe por el evento dañoso que generó el presente reclamo.

  2. Cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed.

    H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR