Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 060529/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 60.529-09.- “P. A. N. C/ LÍNEA 10 S.A. Y OTROS S/ DAÑIOS Y PERJUICIOS”

(101).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P. A. N. C/ LÍNEA 10 S.A. Y OTROS S/ DAÑIOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

487, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

La actora, única apelante de la sentencia de fs. 487/93 que sostuvo su recurso en esta instancia, se agravia, en primer lugar, por la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente. Es cierto que el magistrado de primera instancia no dijo claramente que esta partida comprendía no sólo el daño físico, sino también el psíquico, pero a mi juicio ello se desprende cuando a fs. 490, en el segundo párrafo y antes de considerar el daño moral, habla de los “porcentajes de incapacidad ya referidos”, englobando indudablemente el 10% de discapacidad física y del 20% de psíquica, habida cuenta que no había otros porcentuales analizados hasta esa altura del pronunciamiento.

De todas maneras, tal es el criterio sustentado invariablemente por esta Sala, cuando ha decidido que la incapacidad sobreviniente abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquélla que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t.

5 pág. 219 nº 13; C.. esta S., causas 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89 y 66.946 del 18-5-90, entre muchas otras).

Es que -conforme principio reconocido-, la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12892481#188342680#20170913133424328 afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf.

Z. de G., Daños a las personas - Integridad sicofísica, t. 2a pág. 41; C.. esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

Ello establecido, ya no se discuten en autos las conclusiones alcanzadas en los peritajes médico y psicológico llevados a cabo por el traumatólogo -Dr. M. C.

B.- y la licenciada

I.C. (ver fs. 439/41 y 285/88, respectivamente). El primero, informó

que de los estudios realizados y de la revisación a la que la sometió la señora P. padeció

en el accidente de autos traumatismo del hombro derecho con un desgarro del tendón del supraespinoso que dejó como secuelas una disminución de la movilidad del hombro y un dolor crónico a la abducción, todo lo cual le acarrea una incapacidad, parcial y permanente, del 10% de acuerdo al baremo que cita.

Por su parte, la segunda tras los test practicados y de las entrevistas concertadas concluyó que la actora en la actualidad padece de un cuadro de depresión reactiva, en grado III, con componente ansioso, que es consecuencia del siniestro sufrido, lo que significa que presenta un daño psíquico configurado en una depresión reactiva moderada. Estima su discapacidad en...

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