Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FGR 007573/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., N. c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 7573/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 13 días de septiembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.58 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N. P., declaró la inconstitucionalidad del art.82 inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por decreto 824/19;

modificado por art. 8 de la ley 27.617), “en cuanto tiene al haber de jubilación de la actora por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias”, ordenó a la demandada –AFIP- el cese de la deducción por tal concepto y el reintegro de los montos que se hubieran retenido, “desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago”, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva, desde que cada suma es debida.

Rechazó la pretensión de repetición de aquellos montos correspondientes a mensuales anteriores al inicio de la acción.

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35148898#339927486#20220913085854631

Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

El a quo arribó a esa decisión tras adecuarse a la doctrina sentada por el precedente de esta cámara “R.,

M.M. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR

29116/2017/CA1) respecto de la porción de la demanda que entendió que debía prosperar.

En cuanto a la pretensión rechazada sostuvo que la vía aquí elegida no resultaba idónea para hacerse de las sumas retenidas por el impuesto en cuestión, ya que debió

acudirse previamente –y el actor lo omitió- a la establecida en la normativa especial aplicable; esto es,

la del art.81 de la ley 11.683.

II.

Contra ello ambas partes interpusieron recursos de apelación. El accionante lo fundó con el escrito de fs.78/79 y la demandada con la presentación obrante a fs.66/67. Los traslados conferidos fueron contestados mutuamente. Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió mediante el dictamen que consta a fs.88/93.

III.

En lo que aquí interesa, la parte actora cuestionó

los fundamentos con los cuales el magistrado rechazó la porción de la demanda encaminada a obtener la devolución de las sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias.

Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35148898#339927486#20220913085854631

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Así pues, respecto de la vía elegida para el cobro de los retroactivos adujo que, al margen de la carátula que se le dio al legajo, la de marras no fue únicamente una acción declarativa de inconstitucionalidad, sino que su pretensión excedió ese marco habida cuenta de que también había instado la restitución de los montos ya abonados. Para fundar el punto trajo a colación lo resuelto por este cuerpo en el caso “S., A.N. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 18486/2017/CA1).

En segundo orden atacó la forma en la que se distribuyeron los gastos causídicos -orden causado-, para lo que esgrimió que considerándose “vencido al fisco respecto a la cuestión de fondo de inconstitucionalidad de la norma, el cese del pago del tributo y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda las costas deberían imponerse a la demandada vencida”.

IV.

Por su parte la demandada sostuvo que lo resuelto en la sentencia torna inaplicable respecto del actor las claras pautas fijadas por el art.82 inc.c) de la ley 20.628 en tanto sujeto pasivo de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, situación que violenta el art.31

Constitución nacional y perjudica el principio de igualdad del art.16 de ese mismo cuerpo de normas, adoptando un criterio opuesto al designio del legislador.

También dijo que el fallo puesto en crisis afecta el principio de legalidad tributaria por cuanto el juez Fecha de firma: 13/09/2022

Alta en sistema: 14/09/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35148898#339927486#20220913085854631

soslayó la ley 27.617, mediante la que el Congreso ratificó la voluntad de gravar con esa gabela a la clase pasiva, aunque estipulándole una mayor protección ya que “exceptúa del pago del mismo a quienes por el monto de sus haberes considera vulnerables”.

Adujo, además, que a través de su sanción el Poder Legislativo se hizo eco de lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. Así pues, instó que se “recepte el cambio legislativo y adecúe la jurisprudencia de dicho Tribunal de Alzada a la nueva situación normativa”.

En otro acápite esgrimió que el fallo “Fornari” de esta cámara es inaplicable al presente, así como que el magistrado de grado se apartó injustificadamente de la doctrina de la CSJN habida cuenta de que pasó por alto los fundamentos expuestos en el precedente traído a colación en el parágrafo que antecede, con lo cual la sentencia recurrida, además de incurrir en una afectación a la división de poderes, le ocasiona inseguridad jurídica.

En esa línea postuló que debió efectuarse un análisis del impacto del tributo sobre la vida del contribuyente y determinar si se encuentra en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR