Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 087645/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “P., N.B. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 1 de Marzo del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.N.B c/ PAMI s/ Prestaciones Farmacológicas”

(Expte. N°87645/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctor R.G.O.M., en contra de la providencia de fecha 31 de Octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C., que en su parte pertinente dispuso: “… hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 48

horas proceda a brindar la cobertura integra del 100% de la medicación “Actiluzol o Rilasat (Riluzol 50mg)” de 60 comprimidos mensuales. Todo ello conforme prescripción médica…”. Fdo. R.B.F.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 31 de Octubre 2018, el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctor R.G.O.M., dedujo recurso de apelación (fs. 40/43). Se agravia en primer lugar por cuanto considera que no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Considera que en la presente causa no se puede analizar la procedencia o no del medicamento solicitado conforme los procedimientos y reglamentaciones que protocolarmente son requeridas para este tipo de patología en el estadio que se encuentra cursando, ya que hace solo 48hs que cuenta con la documental que funda la acción. Igualmente sostiene que de la documental aportada por la propia amparista (informe de PAMI Nivel Central) surge el motivo del rechazo. Asimismo se agravia por cuanto considera que su mandante en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente litis.

    En tercer lugar se queja por cuanto considera que con el dictado de la medida cautelar en esos términos, el a quo pone de manifiesto que existe identidad entre el objeto de la Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “P., N.B. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    acción y la medida cautelar dictada en autos, implicando un adelantamiento de opinión,

    violatoria del principio de idoneidad del objeto de la pretensión cautelar y del debido proceso. Por último se agravio por cuanto el inferior dictó la medida cautelar sin estar incorporado en autos el informe del art. 8 de la Ley 16.986. En definitiva solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

    A fs. 58/59, la parte actora contesta agravios a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 18/12/18 (fs. 63vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 30/10/18, comparece la señora N.B.P, por derecho propio con el patrocinio letrado de la doctora M.L.Z., e inicia acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP- PAMI), con el objeto de que la accionada le brinde la cobertura 100% del medicamento Riluzol (por 50mg) a razón de 60 comprimidos mensuales conforme indicación de su médico tratante y a los fines de paliar la enfermedad que padece (fs. 29/34).

    Con fecha 31 de Octubre de 2018 el señor Juez de Primera Instancia dictó

    resolución, por medio de la cual hace lugar a la cautelar impetrada por la amparista,

    ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (P.A.M.I) para que en el término de 48hs proceda a brindar la cobertura integra del 100% de la medicación “Actiluzol o Rilasat (Riluzol 50mg) de 60 comprimidos mensuales conforme prescripción médica de su médico tratante (fs. 35).

    Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación, objeto de estudio en esta Alzada (fs. 40/43).

    Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    Autos: “P., N.B. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si corresponde o...

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