MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Distrito Catamarca

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución (Expte. CNE n° 12214/2017).- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 de mayo de 2018.- Fallo n°: 1432-2018 Y VISTO: El pedido de recuperación de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES" en los autos N ° 12214/2017 caratulados "MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES s/ reconocimiento de partido de Distrito" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 3 y 25, se presenta el ciudadano Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324, quién ha sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación política "MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES" (Acta acuerdo de recuperación de la personería política) solicitando la recuperación de la personería política de la mencionada agrupación. A fs. 2 y 6 corre agregada el Acta Fundacional y su anexo respectivamente, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Presidente: Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324, Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821 Gonzalo Ivan Moine DNI n° 36.773.547. Constituyendo domicilio legal en Prado n° 856 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 7/13 se encuentran agregadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política; y la Carta Orgánica Partidaria obra a fs. 14/22.- Que en el Acta Constitutiva y en el Punto 5to. consta la designación como apoderados partidarios, de los ciudadanos Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324 y Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821 como apoderados partidarios.- Que en el Acta Constitutiva en el Punto 3ro. han sido designados en calidad de certificadores partidarios Daniel Humberto Blanes DNI n° 29.917.324 y Francisco Arnaldo Torres DNI n° 24.360.821, obrando a fs. 23/24 las respectivas aceptaciones del cargo.- Que, en cuanto al domicilio electrónico, se ratifica el que se encuentra validado en los autos que dan origen al nombre del partido en cuestión, y la personería jurídica.- Que a fs. 25 vta., corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en toda la documentación presentada, ante el actuario.- Que a fs. 26 vta. se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto (fs. 28).- A fs. 76 es agregada la referida publicación.- Que también, en el proveído de fs. 26 vta. se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada n° 81/90. A fs. 27 se da cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, son notificados todos los Distritos Electorales del País, encontrándose agregados los DEOS a fs. 29/51, y los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, constando la notificación electrónica a fs. 26 vta..- Que a fs. 78 se presenta el Sr. Apoderado solicitando se aplique jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional Electoral respecto a la validez de las adhesiones igual a la cantidad de fichas de afiliación que subsisten en resguardo en la Secretaría...

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