MOVIMIENTO AL SOCIALISMO Distrito La Pampa
Fecha de disposición | 09 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Distrito La Pampa
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia\u2013 del Dr. Facundo CUBAS, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n° 937/2010, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas (cf. Resolutorio de fecha 26/05/17, pto. 4°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de junio del año 2.017. Fdo: Brenda Wernicke (Prosecretaria Electoral Temp.). Santa Rosa, 26 de mayo de 2.017. AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº CNE 2161/2016, caratulado: "MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de noviembre de 2016 se resolvió inscribir, en forma provisoria, a la agrupación \u2018MOVIMIENTO AL SOCIALISMO\u2019 (con la sigla/lema/emblema: \u2018M.A.S.\u2019, \u2018MAS\u2019, \u2018Socialismo ó Barbarie\u2019 o \u2018Las Rojas\u2019), como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho exclusivo al nombre y sigla, lema y/o emblemas indicados, a tenor del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. (fs. 157/159). Que, dentro de los plazos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Junta Promotora partidaria dio cumplimiento con los requisitos que establece dicho artículo, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 252); b) la realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 254/257 y 262/281) y, c) la presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 253). Que a fs. 282 tomó vista de las actuaciones el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del reconocimiento definitivo del partido de autos. En virtud de lo expuesto, procede inscribir la personería jurídico - política en forma definitiva al partido político en formación de autos, lo que así resolveré. Por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de...
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