MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.)

"El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido "MOVIMIENTO AL SOCIALISMO" (MAS) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 3017017/2012 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: La Plata, de octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito y, CONSIDERANDO: I.- A fs. 2174/2177 se presentó el Señor Leonardo O. Sinistri, invocando el carácter de apoderado del "Partido Movimiento al Socialismo" (M.A.S), solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa. A tal fin acompañó Acta del Congreso del partido -fs. 2153/54-, en la que se decidió solicitar la reinscripción para recuperar la personería jurídico política del partido, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad. Que en el acta citada, se ratificó la vigencia de los mandatos para los cargos de Presidente a Leonardo Oscar Sinistri D.N.I. 24.327.097, Vicepresidente a Héctor Antonio Herbeling D.N.I. 12.270.975, Tesorero: Patricia Irene Fanjul D.N.I. 14.958.829 y tesorero Suplente: Alejandro David Torres D.N.I. 16.236.066., se designaron apoderados, se fijaron como domicilios de la sede central partidaria, legal y local el sito en la calle 4 N° 695 de la ciudad de La Plata.. Asimismo ratificaron la Carta Orgánica partidaria con la incorporación de las modificaciones derivadas de la normativa vigente, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política -Anexos B y C \u2013 y la designación de María Ofelia Linarez como delegada certificadora. Que a fojas 2187/2188, y de conformidad con lo ordenado a fojas 2181, obra el informe Actuarial en relación a la documentación acompañada y del que surge que algunos de los congresales que suscriben el acta mencionada en el párrafo anterior, se encontraban afiliados a otra agrupación política y otro registraba una baja a otro distrito. Asimismo se advierte que el texto acompañado no coincide con que oportunamente fuera aprobado por esta sede judicial y obra agregado a fojas 1577/1588. Que a fojas 2189, atento lo informado por el Actuario, se hizo saber al presentante que a fin de continuar con el trámite de pedido de reobtención de la personería el partido debía efectuar las aclaraciones pertinentes. Que a fojas 2206, se presentó nuevamente el apoderado partidario, acompañando el Acta Complementaria de fecha 15 de abril del corriente, de la que surge las renuncias de los congresales observados y la incorporación de los que fueran electos como suplentes. Asimismo, en dicha reunión se resolvió ratificar lo resuelto en el acta de fecha 2 de diciembre de 2017 y modificar la carta orgánica partidaria, cuyo texto obra a fojas 2196/2205. Que a fojas 2207 se ordenó el respectivo informe actuarial, obrando el mismo a fojas 2208. II) Que la actual Ley orgánica de los partidos Políticos N° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (Art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter, del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito. Por su parte el título VI, -De la caducidad y extinción de los partidos-, establece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico- política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente-, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del Procurador Fiscal Federal. En el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico-política del partido Movimiento al Socialismo (M.A.S) de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 53 de la ley 23.298. Al respecto, cabe señalar que al partido de autos con fecha 31 de agosto de 2016, se le declaró la caducidad de la personería jurídico -política en los términos del art. 50 inc. b) de la ley 23.298, por no haber participado en las elecciones nacionales celebradas el día 27 de octubre de 2013 ni en los comicios celebrados el 25 de octubre de 2015. Que luego de transcurrida la elección nacional del día 22 de octubre de 2017, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería. Cumplida la primera exigencia del art. 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. En tal sentido y teniendo en cuenta que se ha presentado el acta por la cual autoridades expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratificando la documentación citada, y que al momento de iniciar su petición la agrupación registraba 10.337 afiliados, - según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial - corresponde tener por cumplidos los requisitos establecidos en el título II de la ley de rito (arts. 7, 7 bis y 7 ter), y así lo declaro. Asimismo y conforme surge de constancias obrantes en las presentes actuaciones el partido de autos con fecha 14 de junio de 2016 proclamó la única lista para las elecciones convocadas para el día 10 de julio de 2016 (electos para el período 14 de junio de 2016 al 13 de junio de 2019) (fs. 2120/2122) En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho "\u2026que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público...

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