MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 4000103/2000, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 12 de diciembre de 2018. Por evacuada la vista conferida; téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido Movimiento Libres del Sur; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. "b" del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR I. DE LOS AFILIADOS: Art. 1- Podrán ser miembros del Partido "MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR" los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, programa y carta orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan con las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. Art. 2- La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el tiempo de sesenta días como mínimo, lo que será resulto y anunciado por los respectivos comités de distrito con un mes de anticipación. Art. 3- La calidad de afiliados deberá ser admitida o desechada dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrumentaciones que dicte el Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recursos de apelación dentro de los cinco días de notificación, ante el comité de distrito cuya decisión por mayoría será inapelable. Art. 4- EL afiliado que cambien el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito, se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido. Art. 5- El miembro del Partido "MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR" tiene el deber de cumplir con esta carta orgánica y en particular: a). Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular la de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación, impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido. b). Observar y hacer observar la disciplina partidaria, poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario. c)...

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