MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO - MID Distrito Jujuy

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO - MID

Distrito Jujuy

EDICTO El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, de acuerdo a lo resuelto en el Expte N° CNE 3406/2017, caratulado: "MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", ordena: la publicación por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria como partido de Distrito y la Carta Orgánica partidaria. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. San Salvador de Jujuy, 21 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 3406/2017, caratulado: "MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del que, RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Mario Anastasio Garcia en el carácter de Presidente de la Junta Promotora de la agrupación política denominada "Movimiento Integración y Desarrollo (MID)", a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como partido, en este Distrito. Que el presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas; Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, aceptación de cargo individual y planillas de adhesiones. Que conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley 23.298, el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación -por el término de tres (3) días- del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse. Que cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 7° de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el artículo 62 de la citada ley, con notificación a los partidos políticos reconocidos, en formación de este Distrito y a los de los siguientes Distritos: Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis y Santa Fe; como así también, al Sr. Fiscal Federal Electoral a fin de que formulen oportunamente observaciones con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley electoral o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y CONSIDERANDO: II.- Que la agrupación política de autos ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 23.298; en efecto, se agregan Acta de Fundación (fs. 4/7). Carta Orgánica (fs. 16/28), Declaración de Principios (fs. 9) y Bases de Acción Política (fs. 10/14) -certificadas por Escribana Pública María Soledad Carrillo- y planillas de adhesiones certificadas por la persona designada a tal efecto (fs. 31/114: y 147/250). Que del informe de fs. 253, surge que -la agrupación política de autos- alcanza el número de adherentes equivalente al cuatro por mil (4\u2030) del total de inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito (conforme art. 7° -inc. a) de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571). Que en la audiencia celebrada, conforme las disposiciones del artículo 62 de la Ley 23.298, el Sr. Fiscal Federal Electoral presente manifiesta que no tiene objeciones que formular con respecto al reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constancias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos -para otorgar a los peticionantes- el reconocimiento de la personería jurídico-política provisoria del partido que representan. Por todo lo expuesto y oído el Sr. Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1°) Acordar personería jurídico-política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada "Movimiento de Integración y Desarrollo (MID)" con derecho exclusivo al uso de este nombre, procediéndose por Secretaría a su inscripción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39 -incs. a), b) y c) de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571. 2°) Emplazar a la agrupación política "Movimiento de Integración y Desarrollo (MID)" para que en el término de ciento cincuenta (150) días corridos acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. a) de dicha norma. 3°) Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7° bis, inc. b) y dentro de los sesenta (60) días corridos presentar los libros que refieren el artículo 37 (art. 7° bis, inc. c) y art. 21 de la Ley 26.215 de Financiamiento Partidario. 4°) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, 2° párrafo, de la ley de la materia y art. 14 del Decreto N° 937/10). 5°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas N° 60/08, Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy. REGISTRADO: Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO MID DISTRITO JUJUY CARTA ORGANICA PARTIDARIA CAPITULO I ARTICULO 1°: El partido M.I.D., Distrito Jujuy, está constituido dentro de la Organización nacional del Partido Político Argentino M.I.D., y consecuentemente se supedita a su "Declaración de Principios", "Programa de Acción" y "Carta Orgánica Nacional", y está formado por los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se encuentren inscriptos en sus respectivos registros oficiales y los extranjeros de ambos sexos, que podrán participar en las actividades partidarias de orden local y comunal, no pudiendo ejercer representaciones provinciales o nacionales. Podrá formar alianzas transitorias, frentes, uniones, fusiones, confederaciones, federaciones, con otras agrupaciones políticas cuando las circunstancias lo aconsejen por vía de la Convención - (Art. 1, 10, 11 y 12 de la Ley 23.298) El partido podrá incluir extrapartidarios, en sus listas de candidatos a cargos públicos electivos. CAPITULO II DE LA AFILIACION ARTICULO 2°: Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Será requisito indispensable para afiliarse el figurar en los registros Electorales del Distrito en el cual se solicita; estar domiciliado en el mismo; comprobar la identidad; y llenar fichas por cuadriplicado que contengan: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente ó por los Presidentes de los Comités Comunales ó los apoderados del partido. ARTICULO 3°: La inscripción deberá ser gestionada por el interesado, el que suscribirá las fichas respectivas, implicando la aceptación de la Carta Orgánica como ley fundamental de Partido; su Declaración de Principios y el Programa o Base de Acción Política. El solicitante justificará su identidad mediante la exhibición de su documento cívico. ARTICULO 4°: La lista de solicitantes de afiliación será exhibida en lugares visibles del Comité receptor durante el término de diez (10) días. Dentro de dicho término todo afiliado podrá deducir oposición fundada y por escrito. Las oposiciones deberán fundarse solamente en la falta de requisitos exigidos por esta Carta Orgánica. El órgano partidario competente deberá en un término de cinco (5) días de la recepción, dictar resolución. ARTICULO 5°: Podrán inscribirse en un padrón especial que llevarán los Comités con carácter de simpatizantes, los argentinos y extranjeros de ambos sexos entre los quince (15) y dieciocho (18) años de edad. Estos simpatizantes no tienen voz ni voto en los organismos partidarios y no podrán ser electos para los cargos electivos. ARTICULO 6°: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por el Comité ante el cual sean presentadas. Solo podrán ser rechazadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Las solicitudes que no hayan sido consideradas dentro de los quince (15) días subsiguientes al de su presentación quedarán admitidas. ARTICULO 7°: Los Comités podrán recibir solicitudes de afiliación de los ciudadanos de su jurisdicción, las cuales deberán ser remitidas al Comité Provincia dentro de los diez (10) días de su recepción. ARTICULO 8°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, incumplimiento o violación de lo dispuesto en esta Carta Orgánica o por la existencia de causas legales que los excluyan del Padrón Electoral. ARTICULO 9°: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón: a) Aquellos que por causas legales estén excluidos del Padrón Electoral; b) Quienes figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su enrolamiento; c) Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones o resoluciones del Partido; d) Quienes voluntaria y dolosamente modificaren, adulteren, y/o mutilen su documento de identidad, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra especie de documentación del Partido; e) Quienes por cualquier medio desprestigiasen públicamente candidatos oficiales del Partido; f) Quienes den lugar a la cancelación de su ficha en virtud de causa fundada, por la autoridad partidaria competente. ARTICULO 10°: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes de aprobar la...

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