MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación26 Diciembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Distrito Buenos Aires

"El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la doctora María Romilda Servini -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido "Movimiento Avanzada Socialista" S/Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 3017001/2011, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

//Plata, 11 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "Movimiento Avanzada Socialista" S/Reconocimiento de partido de distrito, Expte. N° CNE 3017001/2011 y,

CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 533/534vta. se presenta el señor Ariel Gustavo Borenstein, quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación Movimiento Avanzada Socialista, inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 4 de noviembre de 2014. Acompaña a fs. 531/532 copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada por el Congreso del partido "Movimiento Avanzada Socialista" en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política del partido, solicitando su reinscripción como así también el uso de su emblema, indistintamente la frase "Socialismo o Barbarie" o la sigla SoB. Ratifican la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, acompañando un nuevo texto ordenado de las mismas a fs. 509/520, 521/522 y 523/529 respectivamente, mantienen los domicilios central, local y legal partidarios y designan apoderados. A fs. 539 por resolución dictada el 2 de junio de 2016 se tuvo por designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados y la carta orgánica, declaración de Principios y Bases de Acción Política aproados por el acta respectiva. II.- Que la Ley Orgánica de Partidos Políticos n° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito. Por su parte en el Título VI -De la caducidad y extinción de los partidos- establece en el artículo 53 que "en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal". Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del partido "Movimiento Avanzada Socialista" de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298. Que, al respecto, cabe señalar que al partido "Movimiento Avanzada Socialista" el 24 de junio de 2014 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inciso b) de la Ley 23.298 por no haber participado en dos elecciones nacionales consecutivas. Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería. Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. Que, respecto a ello, según lo informado por el Actuario a fs. 538 la agrupación política de autos registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 3.641 afiliados -ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal- circunstancia que dio origen al requerimiento efectuado a fs. 539 debiendo el partido, en consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 inciso a) de la ley 23.298, habiendo cumplimentado tal exigencia (fs. 656). Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta que se compaña con el escrito de fs. 533/534, las autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos la reobtención de la personería jurídico política provisoria. En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho "\u2026que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda" y que "el partido declarado caduco [\u2026] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios" .- "Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política",. La segunda situación pone fin a la "la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución" (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99).- "De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, "Tratado de derecho Civil", Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) \u2026" "\u2026El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la "personería política" del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser "reconocido" nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad "jurídico política" y la simple personalidad "política", y prevé distintas consecuencias para la perdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la "extinción", que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR