MOVIMIENTO AUTÉNTICO POPULAR Distrito Catamarca

Fecha de disposición16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO AUTÉNTICO POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 2639 /2017).- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de junio de 2017.- Fallo N°: 1304-17 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR" en los autos N° 2639/2017 caratulados "MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR s/reconocimiento de partido de Distrito" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 34, se presenta el ciudadano Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190, quién han sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación política "MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR" (Acta de Fundación y constitución) solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la mencionada agrupación. Acompañando a fs. 1/2 el Acta Fundacional y de constitución donde figuran los Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190, Gabriel Matias Vergara, DNI N° 37.307.241, Franco Javier Maturano DNI N° 29.369.410 y Sebastián Gustavo Martinez DNI N° 29.735.004.Constituyendo domicilio legal en la calle Perez de Hoyos N° 1326 de esta Ciudad Capital de Catamarca.- Que a fs. 3/7 se encuentran agregadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política; la Carta Orgánica Partidaria obra a fs. 8/30.- Que a fs. 1 obra el Acta Constitutiva y en el Punto Quinto consta la designación del cargo de apoderados partidarios, recayendo el apoderamiento en los ciudadanos Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190 y Vicente Leonidas Saadi DNI N° 28.647.290 .- Que en el Acta Constitutiva en el Punto Séptimo han sido designados los certificadores partidarios, Gabriel Matias Vergara, DNI N° 37.307.241 y Franco Javier Maturano, DNI N° 29.369.410, obrando a fs. 31/32 las respectivas aceptaciones del cargo.- Que a fs. 33 comunican el domicilio electrónico, el que es validado a fs. 37/39.- Que a fs. 35 consta la certificación de las firmas estampadas por los miembros de la Junta Promotora en toda la documentación presentada, ante el actuario.- Que a fs. 41 se presenta el apoderado partidario comunicando y solicitando autorización para la utilización de la sigla M.A.P. por parte de la agrupación partidaria que pretende el reconocimiento de la personería jurídico política.- Que, en relación a la sigla, teniendo en cuienta que en el Juzgado Electoral Provincial se encuentra registrada una agrupación política con personería juridico política vigente para actuar en ese orden "Movimiento de Acción Popular" con la sigla M.A.P. \u2013idéntica a la solicitada en autos- y a fin de evitar ulteriores confusiones en el electorado o conflictos en el caso de simultaneidad de elecciones, deberá la agrupación de autos, modificar o suprimir la sigla cuya aprobación solicita.- Que a fs. 36 y 36 vta. se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por tres días del edicto (fs. 43), cuyas copias es agregada a fs. 71/73.- Que en el proveído de fs. 36 y 36 vta. Se ordena la pertinente comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada n° 81/90, a fs. 46 se cumple con lo ordenado; comunicando así mismo a todos los Distritos Electorales del País, a (fs. 47/69), y la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectiva notificación mediante domicilio electrónico a fs. 36 vta..- Que a fs. 44/45 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.- Que a fs. 75 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria (en fichas, planillas y soporte magnético) para cumplimentar con lo prescripto por la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 98 en el que se refleja que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientos noventa y dós fichas de adhesión (1.292 adhesiones) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores del Distrito) que exige un mil doscientos veintidós (1.222) el mínimo legal exigidas para el año 2017, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.- Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 80 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, corriendo agregados a fs. 81/103 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como, así también -a fs. 80- obra notificación mediante cédula electrónica a los domicilios electrónicos de los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.- Que a fs. 105 y 105 vta. se advierte a los responsables partidarios una serie de observaciones formuladas por el Tribunal a la Carta Orgánica Partidaria, a los fines que procedan a su adecuación a las previsiones de la ley que rigen la materia.- Que a fs. 106/127 acompañan nuevo texto ordenado de la COP habiendo sido modificada de acuerdo a las observaciones realizadas.- Que a fs. 129 y 129 vta. luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley n° 23.298; resultando que a la misma sólo compareció el Sr. Apoderado del partido peticionante, no habiendo comparecido los apoderados de las agrupaciones políticas del distrito, ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario en cuestión.- A fs. 29 vta. se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 135 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos con el nombre adoptado por lo que aconseja se conceda la personería jurídico política solicitada.- Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.- Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos, el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.- En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin comprometer su afiliación a otra agrupación política, participando así en su fundación y constitución, sin que ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.- Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.- Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito para el presente año 2017, debiendo la agrupación política de autos, acompañar dentro de los ciento cincuenta (150) días de notificada la presente una cantidad mínima de un mil doscientos veintidós (1.222) afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente, todo ello conforme lo establece el art. 7 bis de la Ley n° 23.298 \u2013 Orgánica de los Partidos Políticos.- Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1°.-) Reconocer la personería jurídico política en forma provisoria como Partido Político de Distrito, a la agrupación política"MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR" en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, el que será inscripto con el nombre antedicho; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Perez de Hoyos N° 1326 de esta Ciudad Capital de Catamarca y el domicilio electrónico SAADI, Vicente Leonides CUIL 20286472908.- 2°.-) No aprobar la sigla M.A.P. en los términos de lo considerado.- 3°)...

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