MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL Distrito Catamarca

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL

Distrito Catamarca

EDICTO El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 660150-2005/). MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL Carta Orgánica Primero De los afiliados: Art. 1ro: El Partido MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria. Segundo Deberes y Derechos de los afiliados: Art. 2do: Son derechos de los afiliados: \u2022? Estar inscripto en el registro partidario. \u2022? Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal. \u2022? Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos. \u2022? Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo. \u2022? Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente. \u2022? Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional. Art. 3ro: Son deberes de los afiliados. \u2022? Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria. \u2022? Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido. \u2022? Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento. \u2022? Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido. \u2022? Contribuir a la formación del Tesoro Partidario. Tercero De las autoridades del Partido: DEL GOBIERNO Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO PRONVICIAL. c) CONSEJO DEPARTAMENTAL. d) CONSEJO DE CIRCUITO. e) TRIBUNAL DE DISCIPLINA. f) TRIBUNAL DE CUENTAS. g) JUNTA ELECTORAL. Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido. Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de CUATRO AÑOS. Si vencido el término, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta Electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formula la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un termino no mayor de seis meses. Si así ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido. DEL CONGRESO PROVINCIAL Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por autoconvocatoria mediante comunicación fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en igual número de departamentos Titulares y Suplentes que determina la Provincia de Santiago del Estero. Son sus atribuciones: a) Fijar su reglamento interno. b) Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. c) Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido. d) Reformar la Carta Orgánica. e) Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos. f) Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos. g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial. h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión. i) Designar la Junta Electoral. j) Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido. k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. l) Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria. Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número. Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Pcia. De Santiago del Estero. DEL CONSEJO PROVINCIAL Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Está integrado por: a) Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13. b) Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia. c) Un Secretario General. d) Un Tesorero Titular. e) Un Tesorero Suplente. f) Cinco Vocales Titulares. Juntamente con los ciudadanos designados por el voto para cumplir con los cargos partidarios señalados precedentemente, deberá elegirse cinco Vocales suplentes. Los miembros del Consejo serán reemplazados en el orden decreciente establecido precedentemente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones. Art. 11ro: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia. Sesionará válidamente a la hora indicada en la situación pertinente con la mitad más unos de sus miembros; y media hora más tarde cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a los temas indicados en el orden del día correspondiente. Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial. a) La conducción general del Partido. b) La convocatoria a elecciones internas. c) La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extraordinaria, o cuando lo solicite la mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo. párrafo primero, debiendo en todo caso mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria y la reunión del Congreso. d) Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica. e) Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los miembros. f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido. g) Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión. h) Reglamentar su...

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