Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2018, expediente COM 025316/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C P. MONTEILLARD ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A.C.I.F.

  1. c/ VALDENEGRO 3074 S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 25316/2017/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    I.V. apelada por la parte demandada la resolución de fs.

    65/6 en cuanto rechazó las excepciones de falta de personería, falta de legitimación activa e inhabilidad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

    El memorial obra a fs. 71/4 y fue contestado a fs. 76/8.

  2. A juicio de la Sala el recurso debe ser rechazado.

    En efecto, no cupo admitir la excepción de falta de personería sustentada en la diferencia entre el nombre de la accionante consignada en el poder y el señalado en la demanda, desde que esa divergencia no es tal.

    Se trata, en rigor, de la indicación del tipo social y el objeto de la sociedad actora, ya sea consignando su nombre completo o sólo sus siglas.

  3. Además, en los procesos ejecutivos, la excepción de falta de legitimación queda comprendida en la defensa de inhabilidad de título y se refiere a la aptitud de los sujetos procesales para intervenir en el juicio que, por lo tanto, deben encontrarse habilitados por ley para demandar o ser demandados.

    La diferencia existente entre el nombre del beneficiario consignado en el cheque y el de quien inicia la demanda ("Monteillard Establecimiento Metalúrgico" y "P. Monteillard Establecimiento Metalúrgico SACIFI") resulta un mero error material o de pluma, insuficiente para justificar la falta de legitimación activa y, por ende, la inhabilidad del Fecha de firma: 07/09/2018 título.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), P.M. ESTABLECIMIENTO METALURGICO S.A.C.I.F.

  4. c/ VALDENEGRO 3074 S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 25316/2017 #30984941#213130610#20180907125349581 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C La veracidad de tal dato se puede constatar con el resto de los elementos reunidos en la causa, tales como: el CUIT consignado en el endoso del título para su cobro, en el poder otorgado por la actora a su letrado, en la constancia de inscripción ante AFIP; de lo que se extrae que se trata de la misma sociedad demandante.

    Para que proceda la defensa articulada, deben existir diferencias sustanciales en el nombre de la ejecutante, lo que no sucede en el caso, toda vez que se trata de una divergencia de la cual puede inferirse que nos encontramos frente a la misma...

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