METROCORP VALORES S.A.
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2018 |
METROCORP VALORES S.A.
Se hace saber por un día en los términos del art. 10 de la Ley 19.550 que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 27/11/18 resolvió: (i) modificar su objeto social y reformar en consecuencia el artículo 3º, el cual quedó redactado del siguiente modo: "ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas con terceros en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades A) COMERCIALES: I - De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), tanto para su cartera propia como para terceros clientes: a) podrá brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) por la que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, c) Cursar órdenes, conforme las pautas de actuación normadas, para realizar operaciones de compra y/ o ventas en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u Otros Organismos de control extranjero, de países incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2° del inciso b) del Decreto N° 589/2013, en materia de transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil del cliente. En su vinculación con el cliente el AN podrá i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; ii) ejercer administración discrecional, total o parcial, de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso. II De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá para su cartera propia como para terceros clientes: a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba