METROCORP VALORES S.A.

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018

METROCORP VALORES S.A.

Se hace saber por un día en los términos del art. 10 de la Ley 19.550 que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 27/11/18 resolvió: (i) modificar su objeto social y reformar en consecuencia el artículo 3º, el cual quedó redactado del siguiente modo: "ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas con terceros en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades A) COMERCIALES: I - De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), tanto para su cartera propia como para terceros clientes: a) podrá brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) por la que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, c) Cursar órdenes, conforme las pautas de actuación normadas, para realizar operaciones de compra y/ o ventas en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u Otros Organismos de control extranjero, de países incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2° del inciso b) del Decreto N° 589/2013, en materia de transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil del cliente. En su vinculación con el cliente el AN podrá i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; ii) ejercer administración discrecional, total o parcial, de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso. II De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá para su cartera propia como para terceros clientes: a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas...

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