METROCORP VALORES S.A.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017

METROCORP VALORES S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 31/08/2017, con el fin de ampliar el objeto social, se resolvió reformar el artículo tercero del estatuto: ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas con terceros en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades a) COMERCIALES: I - De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), por la que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes de acuerdo a las instrucciones precisas impartidas por estos, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la CNV. Podrá recibir instrucciones precisas de sus clientes para realizar operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u Otros Organismos de control extranjero, que correspondan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previstos en el artículo 2° del inciso b) del Decreto N° 589/2013, para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores, acorde al perfil de riesgo del cliente, para ello podrá celebrar convenios con intermediarios radicados en el exterior, siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto N° 589/2013. II De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes de acuerdo a las instrucciones precisas impartidas por estos. Podrá recibir instrucciones precisas de sus clientes para realizar operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u Otros Organismos de control extranjero, que...

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