Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 023756/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

23756/2021

P., M.

V. c/ P., F. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El obligado F. D. P. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 13 de julio de 2023 que elevó el monto de la cuota de alimentos provisoria que deberá abonar a favor de su hijo J.

I. –nacido el 25/2/2013– a $120.000.

Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación, debidamente fundado el 31 de julio. La réplica por parte de la progenitora M.

V. P. tuvo lugar el 4 de agosto. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 22 de septiembre.

Las críticas de la obligado P. giran en torno al monto establecido. Argumenta que la cuota resulta excesiva en relación a sus ingresos. A ello que agrega que “deberían ser tenidos en cuentas fundamentalmente los ingresos del aquí alimentante además de los gastos del menor”, quien cuenta con cobertura médica abonada su padre, asiste a escuela pública, además de pasar gran tiempo de la semana con él.

II. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

En virtud de ello, debe considerarse el tiempo transcurrido desde que se fijó la suma mensual que en concepto de alimentos debe abonar provisoriamente el obligado P. que data del día 24 de junio de 2021 –hace más de 2 años y tres meses– y que se Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

estableció en la suma de $30.000. Asimismo, se considerará que la mayor edad del niño (de 10 años de edad) como así también debe destacarse que el hecho de que se encuentre fijada una cuota alimentaria provisoria no veda la posibilidad de incrementar su monto hasta que se decida la cuestión de fondo. Esto es así, sobre todo, debido al aumento general de precios ha variado la situación de hecho respecto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de fijar...

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