Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 026837/2015/CA003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., M.

V. Y OTRO c/ V., J.C. Y OTROS s/ALIMENTOS

Juzgado 87 - S. G - Expte. 26837/2015/CA3

Buenos Aires, de junio de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambos progenitores de la persona menor de edad en cuyo interés se accionó, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada a fs. 764 del registro informático, mediante la cual se fijó

    una cuota alimentaria mensual de ciento treinta mil pesos ($ 130.000) a cargo del padre de la misma, desde el inicio de la etapa de mediación prejudicial y hasta el mes de diciembre del año 2020, graduándosela a su vez de forma escalonada, cada seis meses, hasta diciembre del año 2022,

    inclusive, con costas a cargo de aquél.

    La madre de la alimentada fundó su queja con el memorial de fs. 781/785, que mereció la contestación del progenitor de fs. 789/792, en el entendimiento que el importe inicialmente reconocido y el porcentaje que corresponde al incremento escalonado dispuesto resultan en ambos casos exiguos para atender a las necesidades de su hija, así como por considerar que la condena debe subsidiariamente extenderse a los abuelos paternos de la joven, que han sido también demandados.

    Por su parte, el condenado a satisfacer la prestación de que se trata postuló la reducción cuantitativa de su obligación alimentaria a través de la expresión de agravios de fs. 791/792, que no fue objeto de respuesta por parte de la progenitora, integrándose finalmente la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente, por el que se mantuvo el recurso interpuesto en la instancia de grado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se propició el aumento de la cuota fijada, así como el rechazo de la apelación articulada por el padre de la alimentada, sin perjuicio de requerirse además que se determine la tasa de interés aplicable respecto de los alimentos adeudados.

  2. No obstante el ponderable esfuerzo recursivo que exhibe el memorial de la accionante, estima el tribunal que la suma establecida en el pronunciamiento apelado resulta adecuada para cubrir las necesidades Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    alimentarias de la interesada, de acuerdo a su edad y nivel socioeconómico,

    así como en función de las obligaciones que recaen sobre ambos padres,

    acerca de cuyo marco normativo y extensión se ha pronunciado la juez de grado con abundantes citas de doctrina y jurisprudencia, que tornan por ende innecesario ahondar sobre el tema.

    En este sentido, el innegable lapso que ha transcurrido desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado del decisorio recurrido y la devaluación que ha experimentado durante ese período la moneda de curso legal, resultan insuficientes para fundar el pretendido incremento de la cuota reconocida, toda vez que su cuantía ha sido fijada a valores vigentes a la fecha de la sentencia, conforme la liquidación actualizada de gastos de la menor que la propia parte actora presentó a fs. 751 del registro informático,

    inmediatamente antes de dicha resolución, a la vez que la divisa extranjera a la que se hace mención en el memorial y la pérdida de valor que ha sufrido el peso con relación a aquélla, tampoco constituyen parámetros a los que deba indefectiblemente recurrirse para determinar el quantum de una prestación que, en definitiva, está orientada a cubrir una serie de erogaciones que se satisfacen en moneda local.

    De igual modo, la mayor edad de la alimentada, quien tenía nueve años al tiempo de inicio del expediente y en diciembre del corriente habrá de cumplir dieciséis, no resulta indicativa de la procedencia del postulado aumento de la cuota, pues los mayores gastos que tal realidad conlleva han sido sin dudas ponderados en la anterior instancia...

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