Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 101414/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

101414/2013

P. M. T. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de octubre de 2023.- EA/RM vis AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta,

    respecto de la sentencia dictada 15 de febrero 2018.-

  2. Cabe señalar primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., Santos –

    Rivas Molina Andrés - Tiscornia, B., “Juicio de insania”.

    E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág. 433/434).-

  3. Corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

    aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r.

    585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. K. de C., A.–.F., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” (LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia en consulta.-

  4. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, recepcionada con fecha 24

    de noviembre de 2016 los profesionales intervinientes -psicóloga y tres médicos forenses- informaron que M. T. P. evidencia signosintomatología actual compatible con retraso mental moderado.

    Dada la evolución de su cuadro crónico la hace necesitada, al momento de esta evaluación de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que su capacidad de comprensión y valoración de las circunstancias complejas y/o abstractas se encuentra afectada por su padecimiento. Asimismo agregaron, que surge una importante afectación aún en las responsabilidades de la vida cotidiana. El estado psíquico evidenciado durante la entrevista, la condiciona para enfrentar situaciones nuevas conflictivas o estresantes sin un apoyo terapéutico sistemático regular interdisciplinario así como afectivo que garantice su sostenimiento. En cuanto a su autonomía, se concluyó que, dado que sus decisiones personales no logran un nivel Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    de valoración adecuado a las exigencias socioambientales, su capacidad de inserción laboral se encuentra condicionada por su situación psíquica actual, y no puede manejar pequeñas sumas de dinero.-

    Atento el tiempo...

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