Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 085732/2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
85732/2007
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M. E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.- IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de resolver en los recursos de apelación interpuestos el contra la resolución de fecha 7/12/2021.
El Sr. Á. M.P., curador de H. E. P. (13/12/2021) y la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia (2/2/2022),
apelan por altos todos los honorarios regulados, mientras que el Dr. J.
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A, patrocinante de Á. M. P. (14/12/2021) y los Dres. J. A. S. C.y F.
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C. (10/12/2021) los apelan por bajos.
A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, mantiene el recurso de apelación interpuesto en la instancia de grado, considerando que los honorarios de los Dres. J.A.A., F. S.
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y J. S. C. resultan elevados. En cuanto a los de la curadora A. M. P,
no surgiendo de las actuaciones digitales constancia alguna de su intervención en representación de su asistido solicita que la misma se revoque dejándola sin efecto.
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Ahora bien, abordando los agravios de la Sra.
Defensora de Menores en relación a la curadora, se advierte de la compulsa de las actuaciones que a fs. 66 la Dra. A. M. P. fue designada Curadora especial en los términos 397 inciso 7, 475 del Código Civil y cctes, quien aceptara el cargo a fs. 69, participando de las audiencias celebradas en la instancia de grado el día 22/6/2010 y el 24/11/2015.
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
En tal inteligencia es del caso señalar que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial hacen existir su crédito por honorarios y a medida que el letrado va realizando su tarea profesional se van devengando en forma simultánea sus honorarios y una vez finalizada su labor, se habrá devengado todo el honorario profesional que le corresponderá en definitiva por dicha actuación.
Desde tal óptica y si se tiene en cuenta además el carácter alimentario de los honorarios (conf. art. 3 de la ley 27.423), los agravios vertidos por la Sra. Defensora de Menores relativos a los honorarios de la curadora serán desestimados. Ello, sin perjuicio de ponderar el quantum de sus estipendios de acuerdo a las actuaciones y circunstancias de la causa.
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Para la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración...
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