Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 093789/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
93789/2019
P, M s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de mayo de 2022.
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado designó como administrador del sucesorio a un tercero ajeno a los herederos, alzan sus quejas M L P P, y M G y L D R –
este por intermedio de su tutor ad litem-.
Los recurrentes expresaron sus agravios en los memoriales presentados los días 20 de diciembre de 2021 y 4 de febrero de 2022; R A R
contestó el primero el 3 de febrero de 2022.
Los quejosos son contestes en sus críticas y solicitan que se revoque la resolución apelada designándose administrador del sucesorio a M G R tal como lo solicita la mayoría de los herederos.
A tal petición se opone R A R, padre y ex esposo de los recurrentes, aduciendo que él mismo se ha propuesto para el cargo y que existen razones suficientes para apartarse del criterio de la mayoría.
Planteada así la cuestión, conviene poner de manifiesto que la causante ha instituido a los cuatro peticionarios en calidad de herederos y por partes iguales. De tal manera, la mayoría de tres propone a M G R con la única oposición de su padre.
Los artículos 2346 del Código Civil y Comercial y 709 del Código Procesal establecen que a falta de unanimidad corresponde designar como administrador al propuesto por la mayoría, salvo que se invoquen motivos especiales que, a criterio del juez, sean aceptables para no efectuar ese nombramiento.
Se ha sostenido que la designación de un tercero como administrador del sucesorio se trata de una medida excepcional que sólo procede frente a supuestos graves y/o especiales; debe mediar una notoria controversia que obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 18/05/2022
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
(C., J.C., “La administración de la sucesión a cargo de un tercero”, LL 2016-B,571).
Es cierto que, como se destaca en la resolución recurrida, la existencia de intereses contrapuestos y serias discrepancias entre los sucesores pueden derivar en continuados e intensos conflictos que afecten a la buena administración (CNCiv. Sala “M”, “Tipitto, F. y Tipitto,
G. s/ suc.”, expediente 112544/2000, resol. del 14/12/2020). Sin embargo, por el momento, el trámite...
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