Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2017, expediente CFP 002284/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2284/2017/CA1 Sala II CFP2284/2017/CA1 “P. M. A. S.R.L.

s/desestimación de denuncia”

Juz. Nº 5 S.. Nº 10 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 142/152 por A.C.C.R. querellante en representación de P.

M. S.R.L., contra la resolución obrante a fs. 139/140 mediante la cual el Sr.

Juez de grado desestimó la denuncia formulada por el nombrado por inexistencia de delito (art. 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

II - En la oportunidad prevista por el art. 454 del ritual el querellante efectuó un informe oral sobre los hechos tipificándolos como tentativa de estafa procesal, solicitando además, que se revoque el referido interlocutorio y se proceda a su investigación.

III - En estos obrados se presentó el nombrado C.R. refiriendo que L.A.A., P. de R.S.A. le inició dos procesos ejecutivos en el fuero Civil y Comercial Federal, reclamándole el pago total de los anticipos y canones emergentes de dos contratos de leasing relacionados a la adquisición de dos buques areneros, a sabiendas que habían sido saldados en parte en dinero y en parte mediante la entrega de arena extraída. De este modo, planteó que la promoción de los juicios ejecutivos constituyen un intento de estafa procesal.

Luego de llevar a cabo la pertinente ratificación el a quo requirió la remisión de ambos exptes. y previa vista al representante F., y coincidiendo con el temperamento propuesto por esa parte, resolvió desestimar la denuncia (fs. 136/138).

Que sostuvo para ello que lo que se ventilaba en la causa, eran cuestiones de contenido netamente patrimonial entre las partes, siendo este fuero ajeno a reclamos de esa índole, debiendo el recurrente ejercer todas las acciones y defensas que le otorga la ley procesal ante el fuero en el que tramitaban las ejecuciones.

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29435297#189200987#20170922124443714 IV - Que el Tribunal discrepa con tal criterio conclusivo, por cuanto éste resulta claramente prematuro. Es que no puede perderse de vista que el querellante argumentó que estando ambos contratos en curso de ejecución, y habiendo efectuado el pago de...

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